Sentencia N° 373 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000373, Exp. 24-738, 27/06/2025
Expediente24-738
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónSIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte co-demandada.

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte co-demandada, YVOVEST, N.V., y otros ciudadanos, contra el fallo del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas. La decisión se fundamenta en la falta de motivación del fallo recurrido y en la confirmación de la falta de cualidad activa del demandante, OSCAR ARMANDO MARTÍNEZ TIRADO, para interponer la demanda de simulación de venta. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Extracto de la motiva

Conforme a lo señalado en fallos de esta Sala de Casación Civil, Nros. 254, expediente N° 2017-072, y 255, expediente N° 2017-675, de fecha 29 de mayo de 2018; reiterados en sentencias Nros. 156, expediente N° 2018-272, del 21 de mayo de 2019, y 432, expediente N° 2018-651 y 433, expediente N° 2019-012, de fecha 22 de octubre de 2019, y nuevamente ratificado en decisiones Nros. 152, expediente N° 2019-507, de fecha 24 de septiembre de 2020, 483, expediente N° 2021-028, de fecha 30 de septiembre de 2021, y 133, expediente N° 2018-348, de fecha 16 de marzo de 2022, entre muchas otros decisiones de esta Sala, y en aplicación de lo estatuido en decisión N° 510, expediente N° 2017-124, del 28 de julio de 2017 y sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, N° 362, expediente N° 2017-1129, del 11 de mayo de 2018, CON EFECTOS EX NUNC y ERGA OMNES, A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN, esta Sala FIJÓ SU DOCTRINA SOBRE LAS NUEVAS REGULACIONES EN EL PROCESO DE CASACIÓN CIVIL VENEZOLANO, dado que se declaró conforme a derecho la desaplicación por control difuso constitucional de los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, y la nulidad del artículo 323 eiusdem, y por ende también quedó en desuso el artículo 210 ibídem, y en conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, QUE EN SU NUEVA REDACCIÓN SEÑALA: “En su sentencia del recurso de casación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, PUDIENDO EXTENDERSE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA Y PONERLE FIN AL LITIGIO…”, y dado, QUE SE ELIMINÓ LA FIGURA DEL REENVÍO EN EL PROCESO DE CASACIÓN CIVIL, como regla, y lo dejó solo de forma excepcional cuando sea necesaria LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, esta Sala pasa a dictar sentencia en atención a dicha reforma judicial incorporada al proceso de casación civil, en los términos siguientes: -II- DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN DENUNCIAS POR DEFECTO DE ACTIVIDAD PRIMERA DELACIÓN Conforme con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 313 eiusdem, se denuncia, indefensión e inmotivación del fallo. En el escrito de formalización la recurrente afirmó: “...Denuncia por Defecto (sic) de Actividad (sic), que causa indefensión, debido a la omisión de cumplimiento de lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el ordinal 1° del artículo 313 del mismo código. Falta de Motivación (sic) respecto a la declaratoria sin lugar de la falta de cualidad activa opuesta por mis representados. 1.1 DE LOS HECHOS referidos a la falta de Motivación (sic) respeto a la declaratoria sin lugar de la falta de cualidad activa opuesta por mis representados: La recurrida declaró sin lugar la falta de cualidad activa, opuesta por la parte que represento con base en la mención que hace de un listado de documentos que habría consignado la parte actora sin motivar cómo fue que legó la conclusión de que la parte actora si tiene cualidad activa para sostener el presente juicio, arguyendo lo siguiente: "Con estas documentales que no fueron tachadas ni desconocidas en autos que la parte actora, ciudadano OSCAR ARMANDO MARTÍNEZ TIRADO, tiene cualidad expresa para interponer la presente demanda, por cuanto el actor alega, que intenta la presente acción por considerar, que al verificarse la procedencia de esta acción, el inmueble de autos formaría parte de la masa hereditaria que le correspondería por ser heredero de su padre, el De (sic) cujus OSCAR YURING MARTÍNEZ SPENCER (+), quien es heredero de su abuelo, OSCAR MARTÍNEZ GONZÁLEZ (+), (...) (negrillas y subrayado añadido). Mientras que, el demandante fundamentó su cualidad activa arrogándose el carácter de causahabiente, es decir heredero, pero de su explicación se infiere que la pretendida condición de heredero respecto a los inmuebles cuya nulidad de venta demanda, está sujeta a un hecho eventual y futuro que la recurrida reconoce al afirmar que:\

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte co-demandada, YVOVEST, N.V., y otros ciudadanos, contra el fallo proferido por el JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 4 de noviembre de 2024. Se CONDENA la recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

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