Sentencia N° 373 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de junio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000373, Exp. 22-592, 28/06/2024
Expediente22-592
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-28
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de tercería interpuesta por las sociedades mercantiles Inversora Franca C.A., Inversiones Hoteles y Turismo C.A. e Inversiones Altoprado C.A. contra Lourdes Marbella Contreras Ávila y Prieto Milazzo Gesu. Se declaró con lugar la apelación y sin lugar la tercería, revocando la decisión apelada. Además, se declaró perecido el recurso de casación anunciado por los codemandados y se condenó a las partes al pago de costas.

Extracto de la motiva

motivación por contradicción entre los motivos que lo sustentan y su parte dispositiva, por las razones que más adelante se explican, lo que trajo como consecuencia el menoscabo del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en el presente juicio. Al respecto, sobre el vicio de inmotivación por contradicción, entre los motivos y el dispositivo, esta Sala estableció en sentencia N° 203, de fecha 4 de abril de 2014, caso Yolanda Gutiérrez de Newman, expediente N° 13-027, estableció lo siguiente: “…De allí que, entre otras modalidades, el juez incurre en el vicio de inmotivación por contradicción entre los motivos y el dispositivo del fallo, cuando las razones expresadas en la sentencia conducen a un resultado diferente de lo decidido por el juez. (Ver Abreu Burelli, A. y Mejía A. Luis A. La Casación Civil. Caracas, Editorial Jurídica Alva, S.R.L., 2000). Respecto a ello, esta Sala, en sentencia N° 0149, de fecha 7 de marzo de 2002, reiterada, entre otras, en sentencia N° 675, de fecha 19 de octubre de 2005, caso: José Luis Atenza Petit, contra Luis Enrique Salazar Sánchez, expresó lo que de seguidas se transcribe: “...Constituye inmotivación la absoluta contradicción lógica entre los motivos y el dispositivo, de manera tal que todas las razones que sustenten el fallo conduzcan a un resultado diferente a lo decidido por el juez; así la doctrina de la Sala, en sentencia N° 576, de fecha 12 de agosto de 1999 en el juicio de Ángel delgado Medina contra Terrenos y Maquinarias Termaq C.A., expediente N° 98-473, expresó: ...b) Que igualmente, la contradicción entre los motivos y el dispositivo, no da lugar a la nulidad de la sentencia por el vicio de contradicción, sino por el de inmotivación, pues en este caso de lo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 27 que se trata realmente es de falta de fundamentos...” (Destacado de la transcripción). De conformidad con la jurisprudencia transcrita, el vicio de inmotivación, en su m

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la apelación de la ciudadana Lourdes Marbella Contreras contra la sentencia proferida el 1° de noviembre de 2019, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SIN LUGAR la tercería excluyente de dominio incoada por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO.

Palabras clave

inmotivacióncontradicciónderecho a la defensatutela judicialtercería excluyentemedidas cautelaresCódigo de Procedimiento Civil

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