Sentencia N° 373 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000373, Exp. 23-129, 22/06/2023
Expediente23-129
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-06-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Roger Coromoto Castillo Pérez, argumentando que no se cumplen los requisitos necesarios para tal figura. Se establece que la solicitud no justifica la intervención del Tribunal, ya que las impugnaciones y recursos interpuestos han sido debidamente tramitados en las instancias correspondientes. La decisión se fundamenta en la falta de manifiesta injusticia y desorden procesal que amerite la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
Con relación a lo expuesto, ha sido criterio vinculante señalado en Jurisprudencia reiterada y pacífica de la SALA DE CASACIÓN CIVIL en repetidas sentencia en atención a la doctrina sobre la falta de cualidad o legitimación a la causa, señalando que es una institución procesal que representa una formalidad esencial para la consecución de la justicia por estar estrechamente vinculada a los derechos constitucionales de acción a la tutela judicial efectiva y defensa, indicando que la misma debe ser declarada INADMISIBLE, incluso subsanada aún de oficio por los jueces por tener carácter de ORDEN PÚBLICO, por lo tanto, en modo alguno implica un pronunciamiento del mérito del asunto debatido en el proceso refiriéndose a lo siguiente: (...) Siendo que antes de pronunciarse sobre algún juzgamiento del fondo de la controversia, se debe dilucidar inicialmente la falta de cualidad aún de oficio por el Juez y de proceder la misma se debe declarar inadmisible la acción; de no actuar de esa manera se estaría incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva, lo cual conlleva a la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al desconocimiento de la doctrina vinculante de la SALA CONSTITUCIONAL', lo anterior significa que el concepto de cualidad o legitimación a la causa atañe o interesa al ORDEN PÚBLICO, por tanto, rige en ello el principio de reserva legal oficiosa, conforme al cual tanto los jueces de instancia como el Tribunal Supremo de Justicia, deben, sin que medie solicitud de parte, verificar el cumplimiento de este presupuesto procesal necesario para la válida instauración del proceso, pues ello comporta una cuestión de derecho que repercute en el mérito de la controversia porque permite examinar la admisibilidad de la demanda.
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el ciudadano ROGER COROMOTO CASTILLO PÉREZ, representado judicialmente por la abogada Doris Coromoto Colina de Percak.
Palabras clave
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