Sentencia N° 373 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000373, Exp. 22-056, 12/08/2022
Expediente22-056
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, PANADERÍA C&M, C.A., contra un auto que había declarado inadmisible el recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que la tacha planteada no causó un gravamen irreparable y, por lo tanto, no tenía acceso inmediato a casación. La Sala reafirma su criterio sobre la inadmisibilidad de recursos contra decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio.
Extracto de la motiva
Ello así, en virtud de que la decisión recurrida en casación se tramitó y se dictó dentro de una incidencia, resulta prudente invocar, en relación con el acceso a casación de las decisiones que no ponen fin a la controversia, ni causan algún gravamen irreparable, el criterio reiterado por esta Sala en sentencia N° RH 682, de fecha 7 de noviembre de 2014, caso Gilberto José Gutiérrez González, según el cual se estableció: “...Sobre la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que, por el contrario ordenan su prosecución, la Sala ha establecido, entre otras, en sentencia N° 499, de fecha 26 de julio de 2005, caso: Rosina Clemente de Adamo y otros, contra María Felicidad de Dos Santos de Moniz y otros, estableció lo siguiente: ‘...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...’. Según dicho criterio, el recurso extraordinario de casación será inadmisible cuando se anuncie contra decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, ya que el momento oportuno para impugnar aquellas interlocutorias que causen un gravamen irreparable será luego de dictada la decisión que conozca del fondo de la controversia en última instancia, siempre y cuando no se haya reparado en ella tal gravamen. De igual modo, mediante decisión N° RH 634 dictada por esta Sala en fecha 16 de diciembre de 2010, caso Isabel Teresa Belandria de Castiñeira, en conocimiento de un recurso de hecho similar al hoy sometido a examen, se estableció lo siguiente: “...En el caso sub iudice, observa la Sala que la decisión recurrida en casación confirmó la decisión emanada del juzgado de la cognición, que declaró inadmisible la incidencia de tacha de falsedad interpuesta por los demandados, contra el escrito de promoción de pruebas promovido por la parte actora en fecha 25 de noviembre de 2002. (…Omissis…) Por tanto, dado que la decisión recurrida no pone fin al juicio sino que por el contrario, la naturaleza del mismo conlleva a su prosecución, esta Sala estima que la misma no tiene acceso a casación de inmediato sino en forma refleja, ya que de acuerdo con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, es en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación que se ejerza contra la sentencia definitiva cuando deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última y las interlocutorias, considerando que si la definitiva repara el gravamen causado por éstas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir…”. En el presente asunto, se observa que al confirmar la decisión de primera instancia y declarar inadmisible la tacha, la recurrida no puso fin a la controversia, ni causó algún gravamen irreparable que no pueda ser sometido a control.
Dispositiva
En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada PANADERÍA C&M, C.A., contra el auto de fecha 2 de julio de 2021, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, denegatorio del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2021, dictada por el precitado Juzgado Superior.