Sentencia N° 372 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de mayo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000372, Exp. 26-229, 28/05/2026
Expediente26-229
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-05-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Sociedad Mercantil ODONTOMEDIC C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso no fue presentado dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Visto el cómputo que antecede del lapso para la presentación del escrito de formalización del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante, el cual es de cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia de cuatro (4) días, para la interposición del recurso extraordinario de casación, comenzó a transcurrir en fecha 11 de febrero de 2026, venciendo dicho lapso el 26 de marzo de 2026, sin que la parte recurrente haya presentado el escrito de formalización dentro del lapso establecido. Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala precluyó el día 26 de marzo de 2026, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el presente recurso anunciado por la parte demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, por cuanto de recibirse el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, Sociedad Mercantil ODONTOMEDIC C.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 26 de enero de 2026. Se CONDENA a la parte demandante, al pago de las costas procesales del recurso.