TSJ/SCC, Sent. N° 000371, Exp. 26-201, 28/05/2026
Expediente26-201
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
... Sin embargo, tal como lo dispone la referida norma, dicha notificación debe realizarse "antes de su ejecución", por lo tanto, a quien corresponde evaluar si resulta procedente o no librar la notificación de la medida preventiva a la Procuraduría General de la República, es al tribunal de la causa, quien deberá verificar de las actas del expediente si en efecto, las sociedades mercantiles contra las cuales fue decretada la aludida medida cautelar, prestan un servicio de interés público. Asimismo, se debe destacar, que en caso de que haya sido librada la referida notificación, el tribunal ejecutor, al momento de ejecutar la medida, deberá tener suma prudencia y velar que sobre los bienes afectados con tal cautelar, no se interrumpa la prestación del servicio público... En este orden, concatenando lo establecido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría vigente, según Decreto No. 2.173 de fecha 30 de diciembre de 2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.220, extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, la cual establece: "Artículo 111. Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que la entidad pública o privada que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En estos casos el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco dias (45) continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República. El procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado... Siendo así, esta Operadora de Justicia en aras de garantizar los intereses del Estado ante una posible y eventual ejecución en resguardo y virtud de la medida cautelar de embargo preventivo decretada en fecha cuatro (04) de marzo de 2026, y la ejecución de la misma pusiese tener interés el Estado, es por lo que con el objeto de evitar o precaver la interrupción de la prestación del servicio, antes de su ejecución, se cubrió y garantizó la formalidad de Notificar al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 111 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es por lo que dicho pedimento realizado por la representación judicial de la parte demandada, resulta improcedente, y en virtud de ello niega dichos pedimentos. Así se decide…