Sentencia N° 371 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000371, Exp. 24-763, 27/06/2025
Expediente24-763
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la falta de sustento de las denuncias presentadas por el recurrente, que no lograron demostrar la infracción de la norma jurídica alegada.

Extracto de la motiva

De acuerdo a la disposición cuya infracción se denuncia, toda sentencia debe contener los motivos de hecho en que se sustenta, no bastando, con base al principio de autosuficiencia del fallo, la remisión a las actas del expediente cuando se examina el material probatorio. En efecto, el principio de autosuficiencia del fallo establece que toda sentencia debe bastarse a sí misma y llevar en su interior la prueba de su legalidad, sin depender de otros elementos externos que la complementen o perfeccionen. Este principio es fundamental para garantizar la claridad, eficacia y ejecutabilidad de las decisiones judiciales. Según la jurisprudencia, el principio de autosuficiencia implica la sentencia debe contener todos los elementos necesarios para entender su contenido y alcance, así como para su ejecución. Esto incluye la exposición clara de los hechos, el análisis de las pruebas y el razonamiento jurídico que sustenta la decisión. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que: "Toda sentencia debe bastarse a sí misma y debe llevar en sí la prueba de su legalidad, sin que a tal efecto pueda depender de otros elementos extraños que la complementen o perfeccionen." (Sentencia N° 02865, 13 de diciembre de 2006). Conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil este principio se deriva de los requisitos establecidos en el artículo 243, que exige que las sentencias contengan una parte narrativa, motiva y dispositiva. La falta de cumplimiento con estos requisitos puede dar lugar a la nulidad del fallo. conforme al artículo 244 del mismo código y cuya importancia radica en: 1. Asegurar a las partes comprensión plena del sentido y alcance de la decisión proferida, lo cual facilita la ejecución del fallo sin la necesidad de recurrir a documentos o elementos externos; 2. Asimismo, el principio de autosuficiencia del fallo se relaciona con la seguridad jurídica al proporcionar claridad sobre lo decidido al evitar confusiones sobre los derechos y obligaciones derivados de la sentencia y, finalmente 3. La autosuficiencia es esencial para establecer los límites objetivo y subjetivo del dispositivo de la sentencia, garantizando así la efectividad de la cosa juzgada.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 8 de octubre de 2024. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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