Sentencia N° 371 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000371, Exp. 23-014, 22/06/2023
Expediente23-014
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado José Jesús Amaro Peña, en contra de la sentencia del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala consideró que el juez de alzada incurrió en vicio de incongruencia al no considerar adecuadamente los alegatos del demandante, quien fundamentó su pretensión en parámetros válidos y no en un tipo de cambio ilegal.
La decisión anula el fallo impugnado y repondrá la causa al estado en que el juez de primera instancia dicte sentencia sobre el fondo del asunto. La Sala enfatizó la importancia del acceso a la justicia y el derecho de acción, así como la necesidad de que las decisiones judiciales se ajusten a los hechos y alegatos presentados por las partes.
Finalmente, se ordena la notificación de las partes y el registro de la decisión, sin condena en costas.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior en su sentencia de fecha 12 de agosto de 2.022, tergiverso lo alegado por la parte intimante en su libelo, se aparta de los hechos alegados, no se atuvo a lo alegado, por cuanto omitió considerar el hecho de que la parte intimante, lo que hizo fue narrar en tercera persona y en plural (en pretérito compuesto perfecto) un hecho público, notorio y comunicacional de la economía cambiaría venezolana, para la fecha Septiembre del año 2.003, pues lo cierto del caso, es que la parte intimante no solo hizo referencia al dólar paralelo o informal, sino que también hizo referencia al dólar oficial, la parte intimante narro el hecho, que la para la fecha Septiembre del año 2.003, el dólar oficial y el dólar paralelo, gozaban de la misma tasa o tipo de cambio que era la suma de Bs.1600,00 por dólar. ¿UN TIPO DE CAMBIO NO ACEPTADO EN LA REPÚBLICA? Es aquel tipo de cambio o tasa de cambio que es diferente al tipo de cambio oficial, es decir, un tipo de cambio por encima del dólar oficial, que suele tener un valor más alto que el dólar oficial afijado por el banco central de Venezuela. DEFINICIÓN DE TIPO O TASA DE CAMBIO: El tipo de cambio o tasa de cambio es la relación entre el valor de una divisa y otra, es decir, nos indica cuántas monedas de una divisa se necesitan para obtener una unidad (sic) de otra. EL TIPO DE CAMBIO es una referencia que se usa en el mercado cambiario para conocer el número de unidades de moneda nacional que deben pagarse para obtener uní moneda extranjera, o similarmente, el número de unidades de moneda nacional que obtienen al vender una unidad de moneda extranjera. En Venezuela el tipo de cambio o tasa de cambio, lo fija el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en la normativa constitucional y legal. EL DÓLAR PARALELO O DÓLAR INFORMAL, son eufemismos que se utilizar para referirse al dólar estadounidense comprado en el mercado informal o en la calle. Suelen tener dos tipos de cambio: 1.- La misma tasa o tipo de cambio que el dólar oficial fijado por el Banco Central de Venezuela: 2- Una tasa o tipo de cambio por encima del dólar oficial, es decir, suele tener un valor más alto que el dólar oficial. LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO, también conocida como “sociología jurídica”, es aquella rama que estudia el origen, la diferenciación, la aplicación, las transformaciones, los problemas, la eficacia y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad (los fenómenos sociales). La parte intimante hizo mención que para la fecha Septiembre del año 2.003 existía una semejanza entre el dólar oficial y el dólar paralelo, la semejanza es que ambos tenían la misma tasa o tipo de cambio.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el doce (12) de agosto del año 2022. SEGUNDO: Se ANULA el mencionado fallo y; TERCERO: Se REPONE LA CAUSA al estado que el juez de primer grado que resulte competente previa distribución, dicte sentencia sobre el mérito del asunto, previa notificación de las partes.
Palabras clave
honorarioscasaciónincongruenciatipo de cambiodólarjurisprudencia