Sentencia N° 371 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000371, Exp. 22-148, 12/08/2022
Expediente22-148
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio de desalojo. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la apelación de la parte demandada, anulando la decisión anterior y condenando a la parte demandada a desalojar el inmueble y a pagar cánones de arrendamiento. La parte demandada anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado sin lugar por no cumplir con la cuantía exigida para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
En atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”. (Negrillas y subrayado de la Sala). De acuerdo al criterio anteriormente expuesto, el cumplimiento del requisito de la cuantía para acceder a casación, se verifica tomando en cuenta la estimación establecida en el libelo de demanda o su reforma con respecto a la cantidad establecida para ese momento como la cuantía necesaria en casación. Si la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá calcular el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la acción o en el momento de su reforma, si es señalada nuevamente la cuantía. En el caso de estudio, la Sala verificó de la revisión de las actas que conforman el expediente, que del libelo de la demanda por desalojo, presentado en fecha 12 de febrero de 2016, y admitida en fecha 16 de febrero de 2016, por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como se desprende de auto que corre inserto en el folio 64 de la pieza 2 de este expediente, la cuantía de la demanda es por la cantidad de “…CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs163.565,76), equivalentes a MIL NOVENTA CON CUATRO DÉCIMAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1090,4 U.T.)…”. En este sentido, la Sala observa que para la fecha en la cual se interpuso la demanda, y su admisión antes señalada, la cuantía que se exigía para acceder a esta sede casacional era de tres mil unidades tributarias (3.000.U.T.), de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 20 de marzo de 2004, hoy artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue posteriormente reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, en fecha 29 de julio de 2010; reimpresa por error material, el viernes 1° de octubre de 2010, de acuerdo a lo dispuesto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 4 marzo de 2022, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2021.
Palabras clave
desalojocasacióncuantíaunidad tributariaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciasentenciaprocedimiento