Sentencia N° 370 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000370, Exp. 24-633, 27/06/2025
Expediente24-633
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por Salvatore Francisco Di Bilio Milazzo contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Miranda. La sentencia de primera instancia había confirmado la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había desestimado la acción reivindicatoria presentada por el demandante. La Sala concluye que el recurrente no cumplió con la carga de demostrar los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, y que la demandada poseía el inmueble en nombre de la sociedad mercantil Inversiones D&X, C.A.
Extracto de la motiva
De la transcripción que antecede se constata que lo planteado por el formalizante no cumple con la técnica casacionista necesaria, no tiene asidero normativo, doctrinario o jurisprudencial, en razón de que la “suposición falsa por errónea valoración” como lo plantea el recurrente no es un vicio, en este sentido, y vista la manera en que se presenta lo argumentado por el formalizante, es relevante indicar que esta Sala ha establecido que el recurso de casación por su naturaleza, objeto y consecuencias, está sujeto al cumplimiento de unos requisitos mínimos, pues únicamente con el cumplimiento de estos requerimientos, pueden corregirse las ilegalidades del fallo, al permitir, entre otras cosas, el cotejo de la decisión con el resto de las actas procesales, tomando en consideración las argumentaciones contenidas en la formalización; por tanto, su fundamentación es requisito indispensable para resolver el recurso de casación. (Vid. decisión del 18 de julio de 2006 (caso: J.J.I.L. c/ J.C.M. y otros, reiterada el 19 de marzo de 2009, caso: M.A.M. contra F.C.). Sin embargo, a pesar de la deficiente técnica casacionista, esta Sala observa que, del contenido de la delación lo que pretende el recurrente delatar, es la infracción en la recurrida por el vicio de silencio parcial de prueba, en relación al acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Inversiones D&X, C.A., celebrada en fecha 4 de enero de 2018, por lo que en atención a ello, esta Máxima Instancia Civil del País, extremando sus funciones, en aplicación de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que atiende a la necesidad de flexibilizar las formas procesales no esenciales, procederá a su análisis en esos términos, de la manera siguiente: En este sentido, esta Máxima Jurisdicción ha señalado que el vicio de silencio parcial de pruebas se produce cuando el sentenciador ignora por completo una parte determinante del medio probatorio, o hace mención de ella pero no expresa su estimación, pues, el representante del órgano jurisdiccional está en la obligación de valorar de forma integral todas y cada una de las pruebas presentadas por las partes con independencia de quien la promovió. (Cfr. Fallo N° RC-036, de fecha 17 de febrero de 2017, expediente N° 2016-395, caso: Byroby Katiuska Haz Rodríguez, contra Edixon Francisco Moreno Quintero). Así mismo, esta Máxima Jurisdicción, está encargada de vigilar y corregir la aplicación del derecho, y en tal virtud, determinar si los jueces de instancia cumplieron en el desarrollo de su función sentenciadora con todos los preceptos legales, así pues, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, puede la Sala descender a las actas procesales y realizar sobre ellas una revisión exhaustiva, (véase sentencia N° 978 de fecha 12 de diciembre de 2006, José Miguel De Filippis D´Agosto, contra Pescadería del Este, S.R.L. y otros, Exp. N° 2006-590).
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante recurrente, contra el fallo proferido por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 27 de septiembre de 2024. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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