Sentencia N° 370 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de junio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000370, Exp. 24-243, 28/06/2024
Expediente24-243
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 28 de junio de 2024, declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que había confirmado la disolución y liquidación de la sociedad Fábrica de Embutidos Miranda, C.A. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la demanda de disolución presentada por Alfonso José Suárez Rodríguez. La Sala argumentó que no se evidenció vicio alguno que afectara el fallo impugnado y que la disolución se fundamentó correctamente en el Código de Comercio.

Extracto de la motiva

motivación del juez superior, exigua por demás, se basa en solo que pudimos cumplir las fases elementales del proceso; pero silencia el resto de las omisiones y faltas y lo que es peor, excusa al tribunal por no haber mantenido la equidad entre las partes y peor aún, por no haber proveído nuestra apelación. Lo que sí es una clara violación a la garantía constitucional al derecho a la defensa y al debido proceso. Sigue la sentenciadora de Alzada: (…Omissis…) No es cierto que nuestra solicitud a la tutela judicial específica haya sido por “que la el 07 de noviembre de 2022, apelaron la decisión que negó la reconvención, sin conocer el fondo de la sentencia, y sin haber tenido acceso al expediente; la cual fue oída el 10 de noviembre de 2022”; nuestra apelación se basó en el hecho que, cumplida la carga procesal establecida en el Código de Procedimiento Civil de aportar los fotostatos para la formación del cuaderno separado, este NUNCA se formó y menos se envió; es decir, en los hechos jamás nos permitieron exponer nuestras razones para apelar de la negativa de la reconvención. (…Omissis…) Es decir, al juzgado superior le pareció algo intrascendente que no se hubiese efectuado la remisión del cuaderno de apelación. La juzgadora admite la omisión del tribunal de primera instancia y la trata como algo así como un pequeño desliz. Honorables magistrados, le negaron el derecho a la defensa y al debido proceso a mis mandantes. Nos IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 164 negaron el derecho a defender nuestras razones para apelar la inadmisión de algo tan serio como una reconvención y por si fuera poco, ambas instancias lo admiten olímpicamente. (…Omissis…) Consta de las actas y del escrito de informe la relación pormenorizada de las veces que pedimos al tribunal que cumpliera con su obligación. Es decir, en un ejercicio de falso supuesto de hecho, la sentenciadora omite la verdad ya que insistimos varias veces. Este razonamiento inválido por basar

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2024, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Se CONDENA a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso extraordinario de casación.

Palabras clave

disoluciónliquidaciónsociedad mercantilcasación

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