Sentencia N° 370 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000370, Exp. 23-234, 22/06/2023
Expediente23-234
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, MANUFACTURAS ENVETA C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Accidental que había confirmado la sentencia de primera instancia. La Sala argumenta que el juez de alzada no incurrió en infracción de las normas citadas por el recurrente, ya que no se demostró que la arrendataria no fuera responsable de los daños sufridos en los inmuebles arrendados. Se resalta que la falta de aplicación de las normas por parte del juez no se evidenció en el caso, y se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

motivación en el establecimiento de un hecho, para que el falso supuesto se verifique, se repite, es necesario, que el juez establezca un hecho, pero que, de la revisión de las actas procesales se constate, que la prueba referida por el juez para establecer el hecho no consta. Para que exista el vicio, éste tiene que consistir en una afirmación de un hecho positivo y concreto. Así ha dicho la Sala. “El falso supuesto se caracteriza por el error material. Pero nunca el de raciocinio o apreciación de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 22 de 38 prueba.” (Sentencia de 17-5-60, G.F. Nro. 28, seg. Etapa pág. 139); “no es falso supuesto el eventual desacierto de los jueces en apreciaciones que corresponden a su soberanía.” (Sentencia de 1-2-62. G.F. Nro. 35, seg. Etapa. Pág. 32).(Cfr. Fallo de esta Sala Nro. RC-583, del 27 de julio de 2007, caso: Silvia Rosa Durán contra Alberto Antonio Monasterio Moreno). Ahora bien, en aplicación del criterio jurisprudencial al caso bajo estudio, se evidencia que el formalizante no precisa una norma jurídica que haya sido infringida por el juez de alzada, tampoco establece como cuando y en qué sentido se incurre en el vicio delatado, tampoco precisa que tan determinante es en el dispositivo del fallo recurrido. En tal sentido, evidencia esta Sala de Casación Civil, que el formalizante no cumple con los requisitos mínimos para la fundamentación de una denuncia por falso supuesto, que permita al menos extremar facultades de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y pasar a analizarla, pues de lo contrario estaría menoscabando el derecho a la defensa de la parte que no recurrió a casación. En consecuencia, y de acuerdo a los razonamientos precedentemente expuestos se desecha la denuncia bajo análisis por indebida fundamentación, y así se decide. IV IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 23 de 38 Alega textualmente el fo

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 13 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Se condena en costas del recurso de conformidad con la ley.

Palabras clave

falso supuestoinfracciónCódigo de Procedimiento Civilderecho a la defensavalor probatoriotestigosjurisdiccióndecisión judicial

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