TSJ/SCC, Sent. N° 000037, Exp. 23-178, 16/02/2024
Extracto de la motiva
De lo antes anunciado, se considera necesario quien aquí revisa, señalar que en vista del apego formal y único al derecho de retasa respecto al monto demandado, y que se desprende tanto de la contestación como de los informes, que los mismos reconocen la existencia de una representación judicial y que quedo acordada de manera verbal, que los honorarios serian cancelados con el resultado del caso y que los viáticos y gastos de la defesa fueron cancelados, sin haberse consignado ningún medio de prueba para demostrar a favor de su defensa recibos, facturas que acrediten algún tipo de cancelación por parte del intimado y desprendiéndose del asunto principal Nº 11-641-2019, por motivo de Acción de Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato, donde se desprenden de las actuaciones antes especificadas y revisadas por quien decide, que el Profesional del derecho Jhon Fitgerait Rivero, represento al ciudadano José Vicente López, en la referida litis, asunto principal en la presente incidencia, no siendo desconocida y debidamente percibida. Sin embargo, con el fin de la realización de la Justicia, este juzgador debe señalar que respecto al tope que debe cobrar el intimante conforme a la cuantía de la demanda principal, el mismo (tope a cobrar) será analizado en el procedimiento de retasa que se iniciará luego de quedar firme la decisión que declara el derecho al intimante a cobrar honorarios profesionales de abogado; por lo que siendo congruente con todo lo expresado, considera esta sentenciadora que habiendo reconocido la demandada y garantizado el derecho del intimante a percibir los honorarios profesionales, en lo que respecta a las actuaciones que realizó en el expediente principal a esta incidencia, por motivo de Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato, signado con el numero 11641 (nomenclatura interna de ese tribunal) acogiéndose el intimado al derecho de retasar, sobre el monto estimado e intimado por el accionante; Es por lo que esta alzada, debe necesariamente declarar procedente el derecho a cobrar honorarios de abogado deducidos en el presente juicio, en virtud de que, además que el actor cumplió con la carga procesal de probar la realización de las actuaciones en representación del ciudadano José Vicente López, por lo que la apelación interpuesta debe ser declarada con lugar ejercida por el Abogado Jhon Fitgerait Rivero, siendo que una vez que este fallo quede definitivamente firme, el tribunal a quo deberá fijar por auto expreso la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, quienes valoraran cada una de las actuaciones ya señaladas, a los efectos de determinar el monto real y actual de los honorarios profesionales demandados, estimados en la cantidad SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (6.641.94 $), que al cambio, según la tasa del Banco de Venezuela (www.bcv.org.ve), de fecha: lunes, Nueve (09) de mayo de Dos Mil Veintidós (2022), cuyo valor es: CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES POR DÓLAR (457 Bs. x $) representa en moneda de curso legal, la cantidad de: TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (30.353,69Bs./S), no se fija indexación al monto estimado, por haber utilizado el abogado intimante, como referencia para su cobro de honorarios profesionales, la moneda extranjera (Dólar Americano), no sufriendo devaluación alguna; por lo antes decidido se anula la sentencia de fecha 11 de julio del 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, no hay condenatoria encostas, tomando como criterio lo referido por la Sala de Casación Civil del Alto Tribunal de la República desde sentencia de fecha 10 de septiembre de 2003, expediente Nº 02-340, caso: Iraida Carolina Cabrera Medina contra Hernán Ramón Carvajal Morales, estableció lo siguiente: “...un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole. Quiere esto decir, que el procedimiento de intimación de honorarios profesionales no puede generar condenatoria en costas, caso contrario, serían procedimientos in modalidad de pago en una moneda extranjera (como unidad de cuenta o como cláusula de pago efectivo), y además es indispensable que se determine cuál será la divisa utilizada, todo lo cual debe ser pactado por las partes antes o en el momento del nacimiento de la obligación.