Sentencia N° 37 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de febrero de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000037, Exp. 18-177, 28/02/2023
Expediente18-177
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 28 de febrero de 2023, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) contra el fallo del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de bolívares. La Sala anuló el fallo apelado y condenó a la Corporación Waraira 2021, C.A. al pago de diversas sumas en dólares por concepto de capital e intereses, así como a devolver el monto pagado en bolívares, que fue considerado inválido como forma de extinción de la obligación. Además, se ordenó la realización de una experticia complementaria para el cálculo de intereses y se condenó en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
A los fines de evitar el enriquecimiento sin causa, SE ORDENA a BANCOEX (actora) a devolver a la sociedad mercantil CORPORACIÓN WARAIRA 2021, C.A. (demandada), el monto consignado en bolívares, a saber, la suma de la cantidad de diecisiete millones setecientos setenta mil ochocientos ochenta y cuatro bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 17.770.884,77, para lo cual SE ACUERDA DE OFICIO actualizar el referido monto, con base al Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) hasta el mes de diciembre del año 2019 y a partir del mes de enero de 2020 se hará conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, a menos que dichos Índices sean publicados con posterioridad, y a tal efecto, en la experticia complementaria del fallo, que se ordenó realizar en el punto de los intereses convencionales y moratorios, se incluirá la corrección monetaria de la referida cantidad dineraria pagada en bolívares, para que ese único perito designado efectúe el cálculo de la indexación judicial mes por mes desde la fecha de admisión de la demanda el 31 de marzo de 2016 hasta la fecha en que el tribunal de la primera instancia mediante auto expreso tenga por recibido el presente expediente.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra el fallo dictado el 16 de febrero del 2018, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: se ANULA el fallo referido; TERCERO: CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares vía ejecutiva. CUARTO: se CONDENA a la CORPORACIÓN WARAIRA 2021, C.A. al pago a favor de la actora (BANCOEX), de las siguientes cantidades: a) Dos millones ciento setenta y siete mil trescientos ochenta y un dólares de los estados unidos de Norteamérica ($ 2.177.381,00), por concepto de capital del préstamo de adquisición de activos fijos. b) Noventa y dos mil ochocientos noventa y nueve dólares de los estados unidos de Norteamérica con dos centavos ($ 92.899,02), por concepto de intereses convencionales causados por el préstamo para la adquisición de activos fijos, desde el 30 de marzo de 2015 hasta el 21 de enero de 2016. c) Catorce mil doscientos veinticuatro dólares de los estados unidos de Norteamérica con siete centavos ($ 14.224,07), por concepto de intereses de mora causados por el préstamo para adquisición de activos fijos, desde el 30 de marzo de 2015 hasta el 21 de enero de 2016. d) Quinientos veinticuatro mil doscientos trece dólares de los estados unidos de Norteamérica con treinta y tres centavos ($ 524.213,33), por concepto del capital por el préstamo para inversión en capital de trabajo. e) Dieciocho mil setenta y tres dólares de los estados unidos de Norteamérica con sesenta centavos ($ 18.073,60), por concepto de intereses convencionales por el préstamo para inversión en capital de trabajo, causados desde el 09 de marzo de 2015 hasta el 21 de enero de 2016. f) Doce mil ochocientos noventa y dos mil dólares de los estados unidos de Norteamérica con veintisiete céntimos ($ 12.892,27), por concepto de intereses de mora causados por el préstamo para inversión de capital de trabajo, desde el 09 de marzo de 2015 hasta el 21 de enero de 2016. QUINTO: Se ORDENA al Tribunal de la causa a realizar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para el cálculo de los intereses convencionales y moratorios condenados en el particular quinto de este dispositivo, que deberá ajustarse a los parámetros establecidos en la motiva de este fallo y que se dan aquí por reproducidos.
Palabras clave
cobro de bolívarescasación civilincongruencia positiva