Sentencia N° 37 — Sala de Casación Civil del TSJ (2002)

TSJ/SCC, Sent. N° 37, Exp. 02-203, 31/05/2002
Expediente02-203
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión—
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el demandante, quien apeló la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que se declaró incompetente. La Sala determinó que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del estado Lara es el competente para conocer de la regulación de competencia, dado que no existía un conflicto de competencia entre tribunales. La decisión se fundamentó en la interpretación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

En el sub iudice, estamos en presencia de una regulación de competencia que fue solicitada como medio de impugnación, a una decisión dictada por un juzgado de primer grado, mediante la cual se declaró incompetente por el territorio y, vista dicha impugnación, el Juzgado de cognición, remitió las actuaciones a un Juzgado Superior con competencia funcional jerárquica vertical de su misma Circunscripción judicial, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitirlas a este Máximo Tribunal. Esta Sala, cree menester hacer mención de lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente: “Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que decida la regulación...” (Subrayado de la Sala). De conformidad con lo dispuesto en la norma transcrita, se observa Sala, que en el caso in comento no existen los supuestos necesarios para que este Alto Tribunal conozca la regulación de la competencia solicitada por el accionante, ya que la incompetencia ha sido declarada por un Juzgado de Primer Grado, el cual, sí tiene un Juzgado Superior con competencia funcional jerárquica vertical de la misma Circunscripción Judicial, que es el juzgado declinante, Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, el cual es competente para conocer de la mentada regulación de competencia, dado que en el presente caso, no hubo un conflicto de competencia entre dos tribunales.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CON SEDE EN BARQUISIMETO, para que se pronuncie sobre la regulación de competencia solicitada por el accionante. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores antes mencionado. Particípese de ésta remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

regulacion de competenciaincompetenciajuzgado superiorcódigo de procedimiento civilacción personaltribunal supremojurisdiccióncircuito judicial

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