Sentencia N° 369 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de mayo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000369, Exp. 26-214, 22/05/2026
Expediente26-214
PonenteJACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-05-22
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Juan Agustín Bello Malavé, representante judicial de la parte demandada, Eulice José Fermín Abache, contra la sentencia dictada el 04 de febrero de 2026. Se confirma la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado, por no cumplir con el requisito de la cuantía necesaria para su admisión, ya que la estimación de la demanda no excedió la cantidad mínima exigida para acceder a la sede casacional.

Extracto de la motiva

El proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de ética Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al Estado Social del Derecho y de Justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario a la ética del proceso y al debido ejercicio de la profesión de abogado. El abogado litigante debe hacer uso del instrumento procesal, para la búsqueda de la justicia sin interponer recursos sobre los cuales la Sala de Casación Civil desde hace más de 15 años, se ha manifestado sobre su inadmisibilidad de la cuantía recursiva, lo cual violenta el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y se presume, salvo prueba en contrario, que la parte ha actuado con temeridad o mala fe cuando deduzca en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas y cuando maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa, o cuando obstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Juan Agustin Bello Malavé, representante judicial de la parte demandada y recurrente en casación, Ciudadano EULICE JOSÉ FERMIN ABACHE, contra la sentencia dictada, el 04 de febrero de 2026, por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín.

Palabras clave

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