Sentencia N° 369 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000369, Exp. 24-603, 27/06/2025
Expediente24-603
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, CONSULTORA LOS FLAMENCOS, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo, que había confirmado la negativa de una medida cautelar de embargo. La Sala argumenta que no se cumplieron los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que la contradicción en los motivos envuelve en el fondo la inmotivación, cuando los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, generando así la falta absoluta de fundamentos sobre el punto de que trate, siempre que naturalmente la contradicción verse sobre un mismo considerando, lo cual conducirá, irremediablemente, a la destrucción recíproca de los mismos, e impedirá con ello el control de la legalidad del fallo. (Cfr. fallos N° 891, del 9-12-2016. Exp. N° 2015-830; N° 214, del 26-4-2017. Exp. N° 2016-861; y N° 585, del 14-8-2017. Exp. N° 2017-392). Es de aclarar que para la Sala en constante y pacífica doctrina, por lo menos a partir de 1906, está claro, que el vicio de inmotivación en el fallo, consiste en la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos son escasos o exiguos con lo cual no debe confundirse. (Cfr. fallo N° RC-285, de fecha 26 de mayo de 2015, expediente N° 2014-807, caso: Gladys Bali Asapchi, contra Inversiones Pegelix, S.R.L., y otro; y N° RC-122, de fecha 10 de marzo de 2014, expediente N° 2013-364, caso: Blanca Mery Carrillo de Niño, contra Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 2 de agosto de 2024.