Sentencia N° 369 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000369, Exp. 23-190, 22/06/2023
Expediente23-190
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-22
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por desalojo de un local comercial, el Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley. La decisión de alzada había confirmado la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado con lugar la pretensión de desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento. El Tribunal exhortó al juzgado de origen a cumplir con las directrices establecidas en sentencias vinculantes anteriores.
Extracto de la motiva
Visto el cómputo que antecede del lapso para la presentación del escrito de formalización del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada, el cual es de cuarenta (40) días más un (01) día del término de la distancia, para la interposición del recurso extraordinario de casación, comenzó a transcurrir en fecha 21 de marzo de 2023. Consta al folio 291, de la pieza I del expediente, oficio que da cuenta de la fecha de vencimiento del lapso, el cual fue el 30 de abril de 2023, sin que hasta esta fecha se haya presentado ante esta Secretaría el correspondiente escrito de formalización. En consecuencia, se declara perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, por no haberse formalizado dentro del lapso establecido por la ley, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso de casación debe ser formalizado dentro de los plazos y requisitos que la norma señala, y al no haberse cumplido con esta formalización, se hace necesario declarar la inadmisibilidad del mismo.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA RAFAEL VILLAVICENCIO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 24 de febrero de 2023. Se CONDENA a los demandantes recurrentes, al pago de las costas procesales del recurso.