Sentencia N° 369 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000369, Exp. 22-219, 12/08/2022
Expediente22-219
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por JOSÉ ANTONIO STANCO SAENZ contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito del estado Portuguesa, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la falta de técnica en la fundamentación del recurso, lo que impide determinar la existencia de vicios en el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
consideraciones para decidir contenida en el folio 18, segundo párrafo parte in fine expediente 3826, establece lo siguiente "...no existe prueba alguna relacionada con diligencia del accionado tendientes a vender y/o extraer de su patrimonio los bienes objeto del litigio. ASI SE DECIDE..." y en consecuencia considera la improcedencia de analizar el fumus boni iuris. Pero es el caso, Ciudadano presidente y demás Magistrados de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que el ciudadano Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que en fecha 25 de febrero de 2022, dictó auto para diferir y solicitar informe probatorio al tribunal A-quo, para decidir en función de los elementos probatorios cursantes en auto, los cuales recibe en fecha 15 de marzo de 2022, según oficio 034-2022 y entre ellos le llegaron los siguientes documentos. A.- Acta de Nacimiento de JOSÉ ANTONIO STANCO SAENZ N° 233, la cual consigno copia fotostática marcada con la letra "A" constante de un (1) folio útil, B.- Solicitud ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, N° 2.756- 2018, la cual consigno original marcada con la letra "B" constante de veintiocho (28) folios útiles. C- PARTICIÓN que fuera realizada en
Dispositiva
Se declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2022 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso extraordinario de casación.