Sentencia N° 368 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000368, Exp. 24-597, 27/06/2025
Expediente24-597
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónProcedente en derecho la transacción judicial presentada por las partes y se le imparte la respectiva homologación

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la transacción judicial presentada por las partes en un juicio de desalojo, homologándola conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se establece que la parte demandada desiste del recurso extraordinario de casación, lo que lleva a la conclusión del procedimiento instaurado. No se condena en costas debido a un acuerdo entre las partes de no reclamar costos procesales.

Extracto de la motiva

En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesitan de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tengan capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición. En el presente asunto la parte demandante actúa a través de su apoderada judicial ciudadana abogada Loimar Monasterios Guzmán, cuyo poder se encuentra agregado a los autos a los folios 138 al 140 de la pieza 2 del expediente debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2022, anotado bajo el N° 44, tomo 201, folios 185 al 187 y del mismo se desprende la facultad expresa de la referida abogada para que en nombre y representación de la sociedad mercantil Sayrent Administradora de Inmuebles C.A., pueda transigir, convenir y desistir según sea el caso. Ahora bien, visto que ambas partes intervinientes en la transacción judicial que se analiza una a través de su apoderada judicial debidamente facultada para ello y la otra en forma personal debidamente asistido por su abogada de confianza, esta Sala visto que se encuentran cumplido los extremos legales, esta Sala declara procedente en derecho la transacción impartiéndole la respectiva homologación conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales pertinentes. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO LA TRANSACCIÓN JUDICIAL presentada por las partes y se le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo estatuido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el presente juicio. SEGUNDO: PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado en esta causa por la parte demandada en los términos propuestos. No hay condenatoria en costas por acuerdo entre las partes.

Palabras clave

desalojotransacciónautocomposicióncapacidad procesalhomologaciónCódigo de Procedimiento Civil

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