Sentencia N° 368 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000368, Exp. 23-101, 22/06/2023
Expediente23-101
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la demandada contra el auto de fecha 13 de febrero de 2020, que había declarado inadmisible el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que el auto recurrido es de mero trámite y no pone fin al juicio, por lo que no es susceptible de apelación. Además, se establece que el recurso de hecho fue interpuesto de manera tempestiva, pero se concluye que no cumple con los requisitos para ser admitido en casación.
Extracto de la motiva
Así las cosas, observa quien aquí suscribe que el presente recurso de hecho tiene por objeto la negativa de admisibilidad del recurso de apelación intentado en contra del auto de fecha treinta (30) de abril de 2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Anzoátegui, con sede El Tigre, referida declaratoria dictada mediante auto de fecha diez (10) de mayo de 2019. Ahora bien, se evidencia que del auto recurrido de hecho, que el Juez (sic) Aquo (sic) negó la apelación del auto de fecha treinta de abril de 2019, por cuanto el mismo es un auto de mero trámite y en consecuencia no es susceptible de apelación. Constata esta Alzada (sic) que el auto recurrido de hecho de fecha diez (10) de mayo de 2019, fue dictado en razón al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PEDRO TORRES, supra identificado, en contra del auto de fecha treinta (30) de abril de 2019, el cual considera esta instancia judicial es un auto de mero trámite y en consecuencia no es susceptible de apelación.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada, contra el auto de fecha 13 de febrero de 2020, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el auto de fecha 15 de enero de 2020, del referido órgano jurisdiccional.