Sentencia N° 368 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000368, Exp. 22-285, 12/08/2022
Expediente22-285
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto en una tacha incidental de documento en un juicio por acción pauliana y resolución de contrato. El Juzgado Superior Cuarto había declarado sin lugar el recurso de casación, argumentando que la decisión no cumplía con los requisitos para ser recurrida. La Sala concluyó que el recurso de casación era inadmisible en esta etapa del proceso, ya que las decisiones sobre tacha de documentos son consideradas interlocutorias y no ponen fin al juicio.

Extracto de la motiva

De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las decisiones proferidas por el juzgado de alzada, con respecto a incidencias sobre tacha, serán consideradas decisiones interlocutorias, las cuales no tienen carácter, ni fuerza de sentencia definitiva, motivo por el cual, no tendrán acceso inmediato a casación, ya que de producir un gravamen este podrá ser reparado en la sentencia definitiva…”. (Cursivas de la Sala, demás resaltado del texto). De la sentencia parcialmente citada, se desprende que las decisiones sobre tacha de documentos, propuestas por vía incidental no ponen fin al juicio, es decir, constituyen decisiones interlocutorias, las cuales, en caso de ocasionar algún gravamen, el mismo podrá ser reparado en la sentencia que ponga fin al juicio, en tal razón, las mismas no tienen acceso inmediato a la sede casacional; dado que la sentencia recurrida en el presente caso, ha sido dictada en una incidencia de tacha propuesta por vía incidental dentro del juicio de acción pauliana y resolución de contrato, siendo que tal decisión no pone fin al juicio sino que por el contrario, la naturaleza de la misma conlleva a su prosecución, por lo que esta Sala estima que dicha decisión no tiene acceso a casación de inmediato sino en forma diferida, puesto que de acuerdo con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, es en la única oportunidad de la decisión del recurso de casación ejercido contra la sentencia que ponga fin al juicio, deberán ser decididas las impugnaciones contra ésta última y contra las interlocutorias, considerando que si la sentencia que pone fin al juicio repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir. Por tanto, la Sala concluye que el recurso de casación anunciado en el presente juicio resulta inadmisible en esta etapa del proceso, lo que determina la declaratoria sin lugar del recurso de hecho. Así se establece.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 2 de junio de 2022, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la decisión dictada el 20 de mayo de 2022.

Palabras clave

tachainterlocutoriascasaciónacción paulianaresolución de contratoCódigo de Procedimiento Civil

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