Sentencia N° 367 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000367, Exp. 24-551, 27/06/2025
Expediente24-551
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, RAFAEL ROLANDO PÉREZ PARRAGA, contra el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de la técnica casacional requerida para la formalización del recurso, al entremezclar denuncias de infracciones sobre una misma norma.
Extracto de la motiva
Ahora bien como incurre en error de interpretación al DESNATURALIZAR DESAPLICAR Y POR ENDE NEGARSE A APLICAR la norma adjetiva para tales casos el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO (sic) DE LA CIRCUNSCRIPCION (sic) JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES (…) Como se puede observar, en el presente dispositivo dictado por la instancia superior donde hace referencia a que se debe cumplir a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, referente al consentimiento y convalidación de la parte contraria para luego impartir su nueva homologación en relación de desistimiento de procedimiento, como regla general del proceso por ser de orden público y así quedo planteado en el texto íntegro de la decisión dictada en fecha 20 de junio del año 2023 por el juzgado superior (…). En la cuestión planteada por el formalizante, se acusa la errónea interpretación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, pero a su vez también se alega la violación de la mismo precepto normativo por falta de aplicación. Así tenemos que el vicio de error de interpretación de una norma jurídica, ocurre cuando el juez desnaturaliza su sentido y desconoce su significado, en cuyo supuesto, el juzgador, aun conociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, yerra en su alcance general y abstracto, derivándose de ella, consecuencias que no concuerdan con su contenido, siendo dicha transgresión transcendental en el dispositivo del fallo. (Vid, entre otras, sentencia Nº 799 de fecha 16 de diciembre de 2009, caso: Williams López Carrión, contra Avior Airlines, C.A.). Y en relación con la falta de aplicación, se considera necesario señalar que esta Sala de Casación Civil en sentencia N°314 de fecha 21 de septiembre de 2000, indicó lo siguiente: “…la falta de aplicación o inaplicación de una norma que esté vigente, tiene lugar cuando el juzgador se niega a aplicar la norma a una relación jurídica que está bajo su alcance…”. Así pues, la falta de aplicación de una norma ocurre cuando el órgano jurisdiccional no menciona la norma a considerar por desconocimiento, por considerarla inexistente, o por suponer que la misma no se hallaba vigente para determinar y elaborar sus conclusiones en el dispositivo del fallo. Ahora bien, y vista la exposición del formalizante, se considera menester indicar que esta Sala de Casación Civil ha establecido mediante reiteradas decisiones, la técnica que deben cumplir los recurrentes en su escrito de formalización, con el fin de que se pueda entender y resolver a cabalidad los planteamientos que sustentan sus denuncias. Sobre el particular, mediante decisión del 18 de julio de 2006 (caso: J.J.I.L. c/ J.C.M. y Otros, reiterada el 19 de marzo de 2009, caso: M.A.M. contra F.C., estableció que el recurso de casación por su naturaleza, objeto y consecuencias, está sujeto al cumplimiento de unos requisitos mínimos, pues únicamente con el cumplimiento de estos requerimientos, pueden corregirse las ilegalidades del fallo, al permitir, entre otras cosas, el cotejo de la decisión con el resto de las actas procesales, tomando en consideración las argumentaciones contenidas en la formalización; por tanto, su fundamentación es requisito indispensable para resolver el recurso de casación.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 3 de julio de 2024.
Palabras clave
desistimientointerpretacionprocedimiento civilcasacionerror de interpretacionfalta de aplicacion