Sentencia N° 367 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de junio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000367, Exp. 24-133, 21/06/2024
Expediente24-133
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos MARGARETH DEL VALLE RUÍZ ORELLANO y EDUARDO JOSÉ OLIVEROS MENDOZA. La sentencia recurrida fue parcialmente anulada debido a la incorrecta aplicación del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la condena en costas solo procede si la sentencia apelada es confirmada en todas sus partes. En este caso, la sentencia apelada no fue confirmada en su totalidad, lo que llevó a la Sala a corregir la aplicación de las costas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la facultad de CASACIÓN DE OFICIO, señalada en el aparte cuarto (4º) del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, cuya constitucionalidad ya ha sido declarada por la Sala Constitucional. (Vid. Sentencia N° 116 de fecha 29 de enero de 2002, expediente Nº 2000-1561, caso: José Gabriel Sarmiento Núñez y otros), al constituir un verdadero imperativo constitucional, porque asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias (ex artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), se constituye en un deber, lo que reitera la doctrina pacífica de esta Sala, que obliga a la revisión de todos los fallos sometidos a su conocimiento, independientemente de que el vicio sea de forma o de fondo y haya sido denunciado o no por el recurrente, y su declaratoria de infracción de oficio en la resolución del recurso extraordinario de casación, cuando la Sala lo verifique. Cuando la Sala declare la procedencia de una denuncia de infracción de ley en la elaboración del fallo, en conformidad con lo estatuido en el ordinal segundo (2°) del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con lo previsto en el artículo 320 eiusdem, que en su nueva redacción señala: “En su sentencia del recurso de casación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, pudiendo extenderse al fondo de la controversia y ponerle fin al litigio…”, o verifica la existencia de dicha infracción que afecte el orden público, por: a) La errónea interpretación; b) La falta de aplicación; c) La aplicación de una norma no vigente; d) La falsa aplicación y e) La violación de máximas de experiencia; y en el sub tipo de casación sobre los hechos, ya sea por la comisión del vicio de suposición falsa cuándo: 1) Se atribuya a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene; 2) Se da por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos; 3) Se da por demostrado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo; 4) Por desviación ideológica intelectual en el análisis de las cláusulas del contrato; 5) Por silencio de pruebas, total o parcial en suposición falsa negativa; o por: 6) La infracción de una norma jurídica expresa que regule el establecimiento o valoración de los hechos o de las pruebas; y 7) Las violaciones de ley relacionadas con el control de las pruebas no contempladas expresamente en la ley o prueba libre; la Sala recurrirá a la CASACIÓN TOTAL, vista la influencia determinante de la infracción suficientemente establecidos los requisitos del artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, que hace innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, razón por la cual esta Sala hace uso de la facultad de casar sin reenvío el fallo cuestionado y corrige la infracción develada en el presente juicio por cobro de bolívares.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por los ciudadanos MARGARETH DEL VALLE RUIZ ORELLANO y EDUARDO JOSÉ OLIVEROS MENDOZA, contra la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. SEGUNDO: SE ANULA PARCIALMENTE la sentencia recurrida. TERCERO: SE ORDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de siete mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 7000). CUARTO: SIN LUGAR la indexación. QUINTO: SE REVOCA la condenatoria en costas a la parte demandada.
Palabras clave
casacióninfracciónCódigo de Procedimiento Civilderecho procesalfallojurisprudencia