Sentencia N° 367 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000367, Exp. 23-070, 22/06/2023
Expediente23-070
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, debido a que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso legal establecido. Se establece que el escrito de formalización fue presentado el 22 de febrero de 2023, cuando el plazo venció el 17 de febrero de 2023, lo que conlleva a la extemporaneidad del recurso.

Extracto de la motiva

Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 20 de diciembre de 2022, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 17 de febrero de 2023, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado ante esta Sala, en fecha 22 de febrero de 2023, PALMARIAMENTE DE FORMA EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, ya vencido el lapso de formalización previsto en la ley, en fecha 17 de febrero de 2023, quedando sin efecto jurídico alguno por su extemporaneidad, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por el demandado, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo, contra Felix Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2021-182, caso: Nelson Alcides Méndez contra Genoveva Mendoza y otro. Así se decide.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, sociedad mercantil SERVICIOS EXCÉNTRICOS Y ALQUILERES BOLIVIA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, en fecha 5 de diciembre de 2022.

Palabras clave

desalojorecursocasaciónprocedimientoderechodefensa

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