Sentencia N° 366 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de mayo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000366, Exp. 26-152, 22/05/2026
Expediente26-152
PonenteJACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-05-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación anunciado por Martha Lucia Alas De Hasfura, debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido. Se confirma la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Bolívar, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Además, se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo previsto en la ley, en los casos en los cuales se anuncie el recurso de casación, el recurrente tiene la carga de presentar el escrito de formalización, a fin de que se juzgue y decida lo que en Derecho corresponda, siempre que se cumplan los lapsos previstos en la ley. En palabras del catedrático Arístides Rengel-Romberg, “el lapso procesal es la medida de tiempo para realizar dentro de ella un acto determinado del proceso” (ver: Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo II, p.167). En tal sentido, las normas que prevén el cumplimiento de los actos procesales deben ser respetadas por todos cuantos son llamados a actuar dentro del juicio, pues de ese modo, se logra el equilibrio que debe existir entre las partes, se garantiza el derecho al debido proceso y se honra el principio de transparencia. En el caso de autos, la falta de actividad de la parte que anunció casación, acarrea el efecto procesal previsto por el legislador en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, el cual consiste en declarar perecido dicho medio de impugnación. Habida cuenta de las consideraciones precedentes, y sobre la base de la certificación citada previamente, la Sala advierte que en el presente caso resulta aplicable.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la ciudadana Martha Lucia Alas De Hasfura, asistida por la abogada Daisy Torres, parte demandada, contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2025, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

recurso de casacióndebido procesolapsos procesalesinterdicto de amparoCódigo de Procedimiento Civil

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