Sentencia N° 366 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de junio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000366, Exp. 24-172, 21/06/2024
Expediente24-172
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-21
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante en un juicio de desalojo. La sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito había declarado inadmisible el recurso de casación por no cumplir con el requisito de cuantía. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la cuantía exigida para acceder a la casación no fue alcanzada por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, se desprende que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, será aquel en que fue presentada la demanda. En este orden de ideas, esta Sala observa de las actas que componen el presente asunto que la demanda fue interpuesta el 22 de septiembre de 2022, cuantificándose la pretensión en “la suma de dieciséis mil novecientos cinco bolívares (Bs. 16.905)…” verificándose del libelo en los folios (1 al 12) de la pieza 1 del expediente: A los fines de determinar la cuantía de la presente acción, la estimo en la cantidad de DOS MIL CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (USAD $ 2.100) o su equivalente en la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES DIGITALES (BSD 16.905) al cambio oficial del B.C.V (BSD 8,05 POR DÓLAR) vigente para el día VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2.022 y a su vez el equivalente a CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (42.262 U.T.) Ahora bien, tal como antes se refirió, la demanda fue propuesta en fecha 22 de septiembre de 2022, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86, dispone: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. En tal sentido, con relación al momento procesal a los fines de determinar la cuantía para acceder a casación, se ha establecido que la misma debe ser aquella que se exigía para el momento de la interposición de la demanda, ello es así, puesto que la situación de hecho existente para la oportunidad de la presentación de la demanda es la que determina las reglas para la sustanciación del proceso conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 19 de febrero del año 2024, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 17 de enero de 2024 dictada por el referido juzgado superior, que estimó sin lugar la pretensión.
Palabras clave
casacióncuantíademandaLey OrgánicaCódigo de Procedimiento CivilTribunal Supremo