TSJ/SCC, Sent. N° 000366, Exp. 22-635, 22/06/2023
Expediente22-635
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-22
DecisiónPerecido
Extracto de la motiva
Ahora bien, tal como fue resuelto en sentencia de fecha 29 de abril de 2021 (f. 182 al 188), por este Tribunal (sic) referente a la apelación interpuesta por el ciudadano … que si bien se trata de bienes pertenecientes a la mencionada sociedad mercantil, la ciudadana SANDRA MARITZA CRESPO FLORES funge como presidenta de la misma, obteniendo de ésta manera facultades para comprar, vender, permutar, arrendar y efectuar cualquier tipo de enajenación sobre los bienes pertenecientes a la compañía cuyas acciones forman parte del acervo de bienes que se pretende dividir en el juicio principal de partición de la comunidad, pudiendo de esta manera insolventarse antes de la decisión de mérito. Es de esta manera que en mérito de las anteriores consideraciones, en orden a la medida preventiva solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, y con la argumentación que antecede, este juzgado superior considera forzado declarar sin lugar el presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NANCY YADIRA CRESPO FLORES y SANDRA MARITZA CRESPO FLORES, en representación de la entidad mercantil UNIDAD MÉDICO LABORAL N.C., C.A… Como puede observarse del extracto del fallo recurrido, el ad quem, se pronunció expresamente sobre la excepción u oposición alegada por la formalizante en sus informes ante la alzada, relativa a la propiedad de la sociedad mercantil, UNIDAD MÉDICO LABORAL N.C., C.A., sobre el inmueble y las bienhechurías, al expresar que, es claro que las acciones que representan a la sociedad, son propiedad de la comunidad concubinaria judicialmente declarada, y, donde además, la propia accionada funge como presidenta de dicha sociedad, con facultades para comprar, vender, permutar, arrendar y efectuar cualquier tipo de enajenación sobre los bienes pertenecientes a la compañía cuyas acciones forman parte del acervo de bienes que se pretende dividir en el juicio principal de partición de la comunidad, pudiendo de esta manera insolventarse antes de la decisión de mérito. Siendo ello así, observa la Sala que la incongruencia negativa se produce, como se señaló supra, cuando el ad quem omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial. La incongruencia surge, en conclusión, cada vez que el juez altera o modifica el problema judicial debatido entre las partes, bien porque no resuelve solo lo alegado por estos, o bien porque no resuelve sobre todo lo alegado por los sujetos del litigio. En consecuencia, en el caso bajo examine example, el juzgador de la recurrida hizo pronunciamiento expreso sobre la oposición realizada por la tercera interviniente con relación a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar practicada sobre un inmueble propiedad de la recurrente, por lo cual, no existe la infracción o el vicio alegado por la formalizante, debiendo declararse improcedente la delación por incongruencia negativa y, así se decide.