Sentencia N° 365 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000365, Exp. 25-267, 26/06/2025
Expediente25-267
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-26
DecisiónCON LUGAR el recurso extraordinario de casación formalizado por la parte demandada y SE MODIFICA el fallo recurrido en el sentido de condenar en costas del recurso de apelación al ciudadano PASCUAL MESIANO SCARCIA.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara CON LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, modificando el fallo recurrido para condenar en costas al demandante. Se establece que la decisión de inadmisibilidad de la demanda por falta de cualidad activa del demandante fue correcta, dado que la acción debía ser ejercida por la sociedad mercantil HOTEL BELLA VISTA, C.A. y no por el demandante en su carácter personal. La Sala reafirma la importancia del derecho a la defensa y la correcta aplicación de las normas procesales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, constatado que la decisión recurrida es fundamento de una cuestión de derecho con influencia decisiva en el mérito del asunto, como lo es la inadmisibilidad de la causa por falta de cualidad activa, esta Sala, en aplicación de su doctrina pacífica y reiterada, sostiene que constituye una carga para el recurrente el atacar con prioridad los fundamentos de dicha cuestión, en la cual se basó el tribunal para no adentrarse a conocer el fondo de la causa (ver sentencia de la Sala número 211, del 21 de marzo de 2006, caso: Farmacia Atabán contra Caja de Previsión Social del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, actualmente denominada Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas (CABOMCA), reiterada en sentencia número 290, del 26 de mayo de 2023, caso: José Luis Andrade Capdevilla contra Destilería Tiuna, C.A. y otros, con ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo). En consecuencia, esta Sala conocerá de las denuncias contenidas en el escrito de formalización, si el recurrente ataca con prioridad, la cuestión previa de derecho, que en el caso bajo examen está referida a la declaratoria de inadmisible la demanda, por las razones antes expuestas. Así se establece. En efecto, la recurrida consideró la inadmisibilidad de la demanda incoada por el ciudadano PASCUAL MESIANO SCARCIA, estableciendo que la sociedad mercantil HOTEL BELLA VISTA, C.A., es la única que ostenta la facultad para extinguir o revocar el mandato, dado que el demandante aparece suscribiendo el mandato, pero en razón de su condición de vicepresidente de esa compañía anónima, en la cual actuó de manera conjunta con el codemandado EDMUND KABCHI MURGUS, que se evidencia de la copia certificada del mandato cuya nulidad se demanda (folio 12 al 14, pieza 01). Asimismo, del propio libelo de demanda se observa que el accionante manifiesta que “el mandato fue conferido por una persona: la compañía anónima Hotel Bella Vista, sin embargo, la voluntad de esta persona jurídica se expresó a través de sus vicepresidentes quienes ahora está en desacuerdo en lo que se refiere a la revocatoria del mandato.”, de tal manera que, entiende esta Sala que el propio demandante reconoce que es la sociedad mercantil HOTEL BELLA VISTA, C.A. la persona jurídica que suscribió el mandato. En tal sentido, es pertinente precisar que las sociedades mercantiles ostentan personalidad jurídica, que es una ficción jurídica que permite la concreción de ser sujeto de deberes y derechos, e implica la formal existencia de un representante que estatutariamente tenga atribuida la facultad de asumir la responsabilidad de efectuar negocios jurídicos y demás actos para que legalmente vincule a la sociedad mercantil que representa.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso extraordinario de casación formalizado por el abogado Eliécer Calzadilla Álvarez, en condición de apoderado judicial de la parte demandada, y por consiguiente, SE MODIFICA el fallo recurrido, en el sentido de establecer que se condena en costas del recurso de apelación al ciudadano PASCUAL MESIANO SCARCIA, titular de la cédula de identidad V-8.939.952, conforme el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
extinción de mandatocualidad activasociedades mercantilespersonalidad jurídicainadmisibilidadderecho civil