Sentencia N° 365 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de junio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000365, Exp. 24-201, 21/06/2024
Expediente24-201
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el juicio por desalojo de local comercial, el Tribunal Superior declaró con lugar el recurso de apelación de la parte demandante y revocó la sentencia anterior. Posteriormente, se anunció un recurso extraordinario de casación que fue inadmitido por no cumplir con el requisito de cuantía. La Sala de Casación Civil, al revisar el caso, confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación y declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, en razón de los motivos suficientemente explanados en este fallo, se procede a declarar sin lugar el recurso de hecho que se examina, confirmándose la inadmisión del recurso extraordinario de casación. Así se establece. Ahora bien, ésta Sala no puede pasar por alto la conducta del abogado recurrente al anunciar recurso de casación contra un fallo de un juzgado superior, que le fuera negado por no cumplir con el requisito de la cuantía para su admisión, para posteriormente recurrir de hecho. Es pertinente indicar que el proceso por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al sistema de justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario al principio de la buena fe procesal y al debido ejercicio de la profesión de abogado. El abogado litigante si bien tiene el derecho subjetivo de hacer uso de los instrumentos procesales, el ejercicio de esa facultad debe ser con el objetivo de buscar la materialización de la justicia.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 14 de febrero del año 2024, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con la ley.