Sentencia N° 365 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000365, Exp. 22-623, 22/06/2023
Expediente22-623
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-22
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de junio de 2023, declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Rafael Luis Mota contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dictada el 24 de octubre de 2022. La decisión se fundamenta en la falta de sustento de las denuncias presentadas por el recurrente, quien alegó incongruencia positiva y falta de aplicación de normas procesales.
Extracto de la motiva
El vicio de incongruencia que constituye infracción del artículo 12 ° y del ordinal 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, tiene lugar cuando el sentenciador al decidir se excede sobre los planteamientos alegados por los litigantes en las oportunidades procesales señaladas para ello, apartándose del problema debatido, o dejando de resolver sobre lo alegado, otorgando más o menos de lo solicitado; en cuyo caso por lo cual debe entenderse como el requisito de congruencia en la sentencia cuando el sentenciador decide sobre todo lo alegado o solo sobre lo alegado por las partes, y que pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso, que de acuerdo con reiterada jurisprudencia, el sentenciador está en el deber de resolver en forma expresa, positiva y precisa. En este sentido, la doctrina reiterada y pacífica de este Alto Tribunal sobre el vicio de ultrapetita se configura en los casos en que se acuerda más de lo pedido por el demandante, es decir, cuando se condena al demandado a pagar o hacer una cosa mayor que la reclamada por el actor, o cuando la condenación versa sobre un objeto diferente del señalado en el libelo, extraño al problema judicial debatido entre las partes (extrapetita). De manera que basta comparar el petitum de la demanda con el dispositivo del fallo o con el pronunciamiento que contiene la condena, para determinar si la sentencia adolece del señalado vicio de forma. De acuerdo con la autorizada doctrina de Humberto Cuenca, no toda modificación del objeto de la controversia vicia del fallo, por cuanto 'el tribunal puede acordar menos de lo reclamado (minus petitio), pero no puede pronunciarse sobre cosa no demandada (no petita), ni cosa extraña (extrapetita), ni más de lo pedido (ultrapetita), pues su decisión debe enmarcarse dentro de los límites de lo reclamado (intrapetita).
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 24 de octubre de 2022. Se CONDENA a la demandante recurrente al pago de las costas procesales del recurso.