Sentencia N° 364 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de mayo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000364, Exp. 26-147, 22/05/2026
Expediente26-147
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2026-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de mayo de 2026, declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, MARGARITA YSABEL SANTIAGO PEREA, contra el auto del Juzgado Superior que había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de casación. La Sala consideró que el recurso de casación cumplió con los requisitos de procedencia, dado que las partes no fueron notificadas de la decisión del tribunal de alzada, lo que impidió el cómputo del lapso para anunciar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

No obstante lo anterior, esta Máxima Jurisdicción Civil estimó mediante la referida decisión de fecha 24 de abril de 2026, en la cual, se declaró con lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, que, en vista de la falta de presentación de observación a los informes en segunda instancia, la misma entró en estado de sentencia en fecha 14 de mayo de 2025 y culminó el 13 de julio del mismo año, dictando el tribunal de alzada sentencia definitiva, el 21 de julio de 2025, es decir, fuera del término de los sesenta (60) días para dictar el fallo, previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, sin notificar a las partes en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem, sin lo cual, no corre el lapso para anunciar el recurso de casación.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada ciudadana Margarita Ysabel Santiago Perea, asistida de abogado, contra el auto dictado el 11 de agosto de 2025, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de casación anunciado contra el fallo definitivo de fecha 21 de julio de 2025, dictado por el referido Juzgado Superior. Se REVOCA el auto de fecha 11 de agosto de 2025, denegatorio del recurso de casación, y se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la decisión proferida el 21 de julio de 2025.

Palabras clave

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