Sentencia N° 364 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000364, Exp. 25-195, 26/06/2025
Expediente25-195
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-26
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación anunciado por Wilson Andrés Álvarez Guaruya, en representación de la parte demandada, debido a la falta de formalización del mismo. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó el 15 de enero de 2025 y culminó el 1 de marzo de 2025, sin que se presentara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 317.- Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan, los siguientes requisitos: (…)”. Por su parte, el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Artículo 325.- Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”. En el caso de estudio, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, por auto dictado el 11 de abril de 2025, acordó lo siguiente: “Practíquese por Secretaría cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, plazo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase”. Ahora bien, en el cómputo en referencia, que consta en el folio doscientos cuarenta y tres (243) de la primera pieza del expediente, se certificó “Que el lapso de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia de seis (6) días comenzó a transcurrir en fecha 15 de enero de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, conforme al auto de fecha 16 de enero de 2025, que riela en los folios 233 al 235 del expediente, y venció el 1 de marzo de 2025, sin que hasta el presente día se haya presentado el escrito de formalización.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por el ciudadano Wilson Andrés Álvarez Guaruya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 269.420, actuando en representación de la parte demandada en la causa, contra la decisión dictada el 21 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho.

Palabras clave

recurso de casacióncódigo de procedimiento civilformalizaciónplazos procesalesdecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca