Sentencia N° 364 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de junio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000364, Exp. 24-182, 21/06/2024
Expediente24-182
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Antonio José Martínez Rangel, quien solicitaba la nulidad de la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento. La sentencia del Juzgado Superior Primero había confirmado la decisión de primera instancia que también declaró sin lugar la demanda de nulidad. La Sala argumentó que la sentencia recurrida cumplía con los requisitos de motivación y síntesis de la controversia, permitiendo a las partes conocer las razones de la decisión. Además, se destacó que no se evidenció infracción de derechos consagrados en la ley, ya que el actor tenía plena capacidad y conocimiento de las cláusulas del contrato.
Extracto de la motiva
Teniendo presente el alcance del pronunciamiento de la sentencia recurrida antes transcrito, es preciso señalar, que tanto el vicio denunciado, como la consecuente nulidad, debe atenderse, teniendo siempre presente y, por norte, la utilidad de la casación en estos casos, ya que como bien indicó en un reciente fallo la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, se debe verificar que la nulidad de la sentencia cumpla una finalidad útil, aplicando el principio contenido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que ordena que en ningún caso se declarará la nulidad si el acto procesal alcanzó el fin al cual está destinado. (Vid. Sentencia de fecha 30 de mayo de 2008, caso Inversiones Hernández Borges). Bajo esta perspectiva, es preciso advertir, que la mencionada necesidad de verificar la finalidad útil de la reposición, en aquellas denuncias donde se plantea, el incumplimiento al requisito intrínseco de la sentencia previsto en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, cobra gran significación, ya que puede ocurrir, que no obstante a la falta de una síntesis de la controversia inicial, la motivación del fallo y su dispositivo, permitan a las partes que integran la relación subjetiva procesal y, a la comunidad en general, conocer cómo quedó establecida la controversia, cómo entendió el jurisdicente de alzada el asunto sometido a su cognición y, finalmente, cómo fue adjudicado el derecho discutido, supuesto en el cual, la declaratoria de nulidad del fallo, no cumpliría ninguna finalidad útil. Es obvio, pues, luego de la lectura efectuada de la transcripción parcial de la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil que se ha hecho precedentemente, que el requisito intrínseco previsto en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, está destinado fundamentalmente, a privilegiar y fortalecer el desarrollo de la motivación de la sentencia, pues es en ella donde se expresa el resultado del examen que el juzgador ha efectuado del asunto sometido a su consideración. Por tanto, no puede concebirse la declaratoria de nulidad de un fallo, por haberse infringido el citado ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, si la motivación del fallo permite a las partes conocer las razones que ha tenido el juez para adjudicar los intereses comprometidos.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida. Se condena al recurrente, al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley.
Palabras clave
nulidadmotivaciónsentenciacasaciónCódigo de Procedimiento Civiljusticiaderechos