TSJ/SCC, Sent. N° 000364, Exp. 22-445, 22/06/2023
Expediente22-445
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-22
DecisiónSIN LUGAR
Extracto de la motiva
El formalizante delata el vicio de incongruencia omisiva de la sentencia, por cuanto “…el sentenciador de Alzada (sic) no hizo una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuesta…”. Al respecto, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2465, de fecha 15 de octubre de 2002, expediente N° 2002-837, ratificada, entre otras, en sentencia N° 4594, de fecha 13 de diciembre de 2005, expediente Nº 2004-1643, estableció, que: “…no toda omisión debe entenderse como violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva y que debe analizarse si la omisión fue desestimada tácitamente o pueda deducirse del conjunto de razonamientos de la decisión, pues ello equivaldría a la no vulneración del derecho reclamado…”, doctrina esta que ha sido acogida por esta Sala de Casación Civil en sentencias números RC-571, de fecha 8 de agosto de 2008, expediente N° 2007-0583; RC-848, de fecha 10 de diciembre de 2008, expediente Nº 2007-163, y RC-502, de fecha 17 de septiembre de 2009, expediente N° 2009-141. Ahora bien, el vicio de incongruencia negativa, constituye infracción de los artículos 12, 15 y 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, y el mismo tiene lugar cuando el sentenciador no decide todo lo alegado o no decide sólo sobre lo alegado por las partes, en las oportunidades procesales señaladas para ello, como son, en el libelo de la demanda, en la contestación o en los informes u observaciones, siempre y cuando sean formuladas peticiones o alegatos que, aunque no estén comprendidos en la demanda, o en su contestación, pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso. (Cfr. Fallo de esta Sala N° RC-1105, de fecha 20 de diciembre de 2006, expediente N° 2006-067). Ahora bien, a fin de corroborar lo denunciado por el formalizante, conviene copiar parte de la recurrida donde esta indica: “…Ahora bien, como quiera que ha quedado demostrado el cumplimiento de las obligaciones contractuales por la parte actora, y vista la reconvención por Resolución (sic) de Contrato (sic) de opción de compra venta formulada por la parte demandada reconviniente en la oportunidad de la contestación de la demanda, resulta forzoso para esta Juzgadora (sic), concluir que dicha reconvención no puede prosperar. Y así se decide. (…Omissis…) TERCERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA intentada por los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE MORENO y ANDRES (sic) ELOY LARA ABREU en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO WADSKIER BOCARANDA y CARMEN MAGALLY GUTIÉRREZ DE WADSKIER; CUARTO: SIN LUGAR la reconvención por cumplimiento de contrato interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFREDO WADSKIER BOCARANDA y CARMEN MAGALLY GUTIÉRREZ DE WADSKIER contra PATRICIA DEL VALLE MORENO y ANDRES (sic) ELOY LARA ABREU…”. (Resaltado de la transcripción). Del extracto del fallo antes transcrito, se observa, que el juez señaló que como hubo demostración del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la actora, la reconvención por resolución de contrato resulta improcedente, lo cual aclara que ya que el juez declaró con lugar en la dispositiva la demanda de cumplimiento de contrato, hace obvio que la reconvención por resolución sería improcedente, en tanto y cuanto las obligaciones se cumplieron, por lo cual existe un pronunciamiento expreso en torno a la mencionada reconvención, la cual fue desechada por el sentenciador, visto que se cumplió con la acción principal y las mismas son contradictorias, a pesar de no ser suficientemente clara o escasa la motivación, ya que al verificar dicha exposición con lo señalado por el dispositivo, queda claro que fue desechada la reconvención por parte del juez. Así se establece. De tal manera que lo acusado por el formalizante debe ser desechado, en tanto y cuanto no se produce el vicio de incongruencia planteado. Así se decide.