Sentencia N° 363 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de mayo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000363, Exp. 26-083, 22/05/2026
Expediente26-083
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de mayo de 2026, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, argumentando que no se cumplían los requisitos de ley, específicamente la falta de cuantía necesaria para acceder a la casación. La sentencia apelada, dictada el 5 de noviembre de 2025, había declarado con lugar el recurso de apelación y revocado el auto que desechó la tacha de falsedad presentada por la parte actora. La Sala también destacó que las decisiones sobre tacha son consideradas interlocutorias y no tienen acceso inmediato a casación.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. En aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva a las partes, el Juez debe tener como norte los principios de veracidad y legalidad consagrados en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, asimismo verificar la correcta aplicación de normas de Orden Público y su IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 27 efectivo cumplimiento, mismos que no pueden verse contrariados ni afectados por ninguna actuación judicial, por lo que este Tribunal Superior entre otras facultades es garante, en armonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, el cual pronuncia al consagrar en su artículo 26 lo siguiente: (…Omissis…) En este sentido y en estricto cumplimiento de la Constitución y la Ley, este Tribunal Superior en uso de sus atribuciones como garante del cumplimiento del debido proceso, pasa a analizar las actas que conforman la presente causa, a fin de verificar si efectivamente se cumplieron los preceptos Constitucionales relacionados con el Orden Público y el Debido Proceso, todo ello de conformidad con el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 052 de fecha 14/02/2013, Expediente N° 12- 0735, en virtud del cual le atribuye la obligación a los Tribunales Superiores, de examinar de oficio y de forma motiva, el contenido del fallo apelado, con el objeto de constatar si el mismo, No viola normas de Orden Público y, No vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones Constitucionales. En este orden de ideas debe este Juzgado Superior establecer el tema decidendum en el presente caso, el cual se circunscribe a determinar si la decisión proferida por el tribunal A-quo, que declaró

Dispositiva

Se declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte querellante contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 5 de noviembre de 2025.

Palabras clave

tutela judicialtacha de falsedaddebido procesoCódigo de Procedimiento Civilnormas de orden públicodecisión judicialjurisprudenciaapelación

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