Sentencia N° 363 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000363, Exp. 25-193, 26/06/2025
Expediente25-193
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-26
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara perecido el recurso extraordinario de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada. Este recurso fue anunciado el 7 de enero de 2025, pero no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a aplicar el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo previsto en la ley, en los casos en los cuales se anuncie el recurso de casación, el recurrente tiene la carga de presentar el escrito de formalización, a fin de que se juzgue y decida lo que en Derecho corresponda, siempre que se cumplan los lapsos previstos en la ley. Conviene recordar que las normas que prevén el momento en que han de cumplirse los actos procesales deben ser respetadas por todos cuantos son llamados a actuar dentro del juicio, pues de ese modo se logra el equilibrio que debe existir entre las partes, se garantiza el derecho al debido proceso y se honra el principio de transparencia. En el caso de autos, la falta de actividad de la parte que anunció casación, acarrea el efecto procesal previsto por el legislador en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, el cual consiste en que se declara perecido dicho medio de impugnación. Habida cuenta de las consideraciones precedentes, y sobre la base de la certificación citada previamente, la Sala advierte que en el presente caso resulta aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte que anunció el recurso de casación no cumplió con su carga de formalizarlo; siendo así, el recurso de casación anunciado por la parte demandada debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho. SE CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

recurso de casacióncódigo de procedimiento civildebido procesoformalizacióncostas procesales

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