Sentencia N° 363 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000363, Exp. 22-172, 12/08/2022
Expediente22-172
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad mercantil Republic International Bank, N.V. y el ciudadano Juan Carlos Maldonado Bermúdez, contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. La decisión se basa en la falta de aplicación de normas sobre la comunidad ordinaria y la existencia de obligaciones no demostradas. Se condena a los recurrentes al pago de las costas procesales del presente recurso.
Extracto de la motiva
De acuerdo a la doctrina de esta honorable Sala (entre otras, sentencias No. 592 de fecha 11-08-2005 y RC.00910 de fecha 06-12-2007), “...el vicio de indeterminación de la controversia se configura cuando el sentenciador no realiza una labor intelectual de entender y exponer el tema decidendum sometido a su consideración, el cual está conformado por los alegatos de las partes, estándole prohibido limitarse solamente a transcribir total o parcialmente el libelo de demanda, ni la contestación, ni la sentencia de primera instancia, ni mucho menos hacer remisión a las actas del expediente” (Subrayado añadido). Tal es lo acaecido en la recurrida que en ningún momento estableció cuáles eran los hechos controvertidos ni el derecho debatido. La recurrida, de la página 3 a la 12 (folios 63 al 67, 2da pieza) transcribió gran parte del libelo de demanda; de la página 13 a la 20 (folios 68 al 71, 2da pieza) transcribió parte del escrito de contestación; de la 'página 21 a la 25 (folios 72 a 74, 2da pieza) transcribió parte de la sentencia de primera instancia; de la página 25 a la 27 (folios 74 a 75, 2da pieza) transcribió parte del escrito de informes de segunda instancia presentado por la parte demandada apelante; y de su página 27 a la 31 (folios 75 a 77, 2da pieza) transcribió parte del escrito de observaciones de la parte accionante. Seguidamente, procedió a pronunciarse sobre la falta de cualidad opuesta, y luego, pasó a analizar las pruebas; sin que, en ninguna parte, ni en ningún momento, procediera a fijar los hechos controvertidos ni el derecho debatido, vale decir, el tema decidendum, incurriendo en el delatado vicio. Tal falencia, además, tiene una incidencia fatal y negativa en el resto de la decisión y en el fallo proferido, pues conllevó a que no resolviera sobre lo realmente controvertido, como seguidamente se denuncia. Por lo que, dicho vicio implica su nulidad. Así solicitamos se declare… (Subrayado del formalizante). Para decidir, la Sala observa: Alega el formalizante, que el juez de alzada incurrió en la infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, por no contener una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedó planteada la controversia. Sobre este particular, en sentencia de fecha 26 de junio de 2006, número 422, (caso: Iván José Cardozo Yánez contra Editorial Mabel, S.R.L. y Otros), la Sala de Casación Civil, señaló lo siguiente: “... el precepto normativo contenido en el ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, impone a los jueces y juezas el deber de señalar en, el cuerpo de la decisión, la forma en que ha quedado planteada la controversia, de manera tal, que antes de proceder a realizar la motivación del fallo, mediante el establecimiento de los hechos y la fundamentación del derecho, deberán exponer con sus palabras en qué sentido y cómo quedó trabado el problema judicial a resolver; exposición en la que deberá observarse una síntesis clara, precisa y lacónica de el asunto sometido a su conocimiento.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil REPUBLIC INTERNATIONAL BANK, N.V. (RIB), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 15 de marzo de 2022; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO BERMÚDEZ, contra la decisión supra identificada. Se condena a los recurrentes al pago de las costas procesales del presente recurso, de conformidad con la ley.
Palabras clave
vicio de indeterminacióncontroversiamotivaciónCódigo de Procedimiento Civilsentenciasfallojuezderecho