Sentencia N° 362 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000362, Exp. 25-113, 26/06/2025
Expediente25-113
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de junio de 2025, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto del Juzgado Superior que negó el recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que los autos en cuestión son de mero trámite y no resuelven puntos controvertidos, por lo que son inadmisibles en casación. Además, se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

De los planteamientos y razonamientos antes señalados, este Juzgador concluye que los autos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fechas 25 de marzo de 2024 y 26 de abril de 2024, son autos de mero trámite o de sustanciación, ya que los mismos son dictados dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 19 de junio de 2019, es decir, que ambos autos fueron proferidos en ejecución de normas procesales que se dirigen para la marcha del procedimiento, y no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, pertenecen al trámite procedimental, y por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, empero, pueden ser revocados por contrario imperio a solicitud de parte o de oficio por el juez, y lo que caracteriza a estos autos es la carencia de ese efecto gravoso, por ello son inapelables. Dicho de otra manera, las actuaciones contra las cuales fueron ejercidos los recursos ordinarios de apelación, poseen connotación de una decisión dictada por el juzgado que se constituye de trámite o sustanciación del proceso, que no contiene decisión de algún punto controvertido bien sea de procedimiento o de fondo, solamente va dirigido a dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 19 de junio de 2019, luciendo sólo como la ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y en virtud de no ocasionar gravamen alguno a las partes, por tanto, son inapelables, de donde se sigue que las apelaciones ejercidas contra dichos autos de fecha 25 de marzo de 2024 y 26 de abril de 2024, son inadmisibles y, en consecuencia, los autos que oyeron las apelaciones dictados en fechas 26 de abril de 2024 y 7 de mayo de 2024 cursantes a los folios 7 y 80, deben ser revocados. Así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 9 de enero de 2025, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado superior en fecha 19 de noviembre de 2024.

Palabras clave

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