Sentencia N° 362 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000362, Exp. 19-579, 22/06/2023
Expediente19-579
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2023-06-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la solicitud de exequátur presentada por las abogadas en representación de Nelson Jonathan Grisolia González. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos legales establecidos para la admisión de dicha solicitud. Se destaca que la falta de determinación de la persona contra la cual se pretende hacer valer la sentencia extranjera constituye un defecto de forma que impide continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
Se hace necesario para esta Sala de Casación Civil, destacar que a través del procedimiento de exequátur, se busca que un órgano jurisdiccional venezolano, de reconocimiento a una sentencia o laudo extranjero con el objeto de tenga fuerza en la República Bolivariana de Venezuela y pueda ejecutarse. Para ello se han de cumplir una serie de requisitos y cumplir con lo previsto en el ordenamiento jurídico patrio, específicamente lo concerniente a la Ley de Derecho Internacional Privado y al Código de Procedimiento Civil, a lo cual habría que unir los distintos pronunciamientos en cuanto a la materia realizados por este Tribunal Supremo de Justicia en sus distintas Salas. El procedimiento de exequátur es previo al procedimiento de ejecución, por tanto, una vez declarada ejecutoria la sentencia extranjera, tendrá lugar -a instancia de parte- la fase de ejecución en la que se determinará si existen bienes o no susceptibles de ejecución dictada por un tribunal extranjero. Ahora bien, acorde a la ley, el procedimiento de exequátur, cuenta con dos fases, una de admisión, en la cual se ha de establecer si se cumple o no las formas exigidas para admitir la solicitud y luego la decisión sobre darle o no reconocimiento a la sentencia extranjera. En el caso que nos ocupa, la solicitud de exequátur fue presentada conjuntamente con el requerimiento de levantamiento del velo corporativo, indicando que el mismo era necesario a fin de establecer que el BANCO DEL ORINOCO N.V., es parte del GRUPO EMPRESARIAL DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, cuyo socio principal es el ciudadano VÍCTOR VARGAS IRAUSQUIN. El levantamiento del velo corporativo, evitar el abuso de la personalidad jurídica que efectúan los particulares o sociedades que se escudan en la personalidad jurídica de otras sociedades, para diluir o suprimir responsabilidades patrimoniales a la que pudieran verse afectados. En Venezuela el tema ya había sido expuesto en diversos fallos, siendo el de mayor preponderancia la sentencia 799 del 5 de octubre de 2001, dictada por la Sala Constitucional, señalándose que no pueden las personas jurídicas “...escudarse en la personalidad jurídica de las sociedades civiles y mercantiles para lesionar ilícitamente y fraudulentamente a otras personas...”, aceptándose lo que doctrinariamente se conoce como disregard o el levantamiento del velo corporativo. El disgregard of legal entity, traducido como el desentendimiento de la personalidad jurídica, busca evitar el fraude a la ley, al levantar el manto protector que cubre a la persona jurídica. En Venezuela la base legal es el artículo 13 del Código de Procedimiento Civil, así como otros articulados diseminados en el ordenamiento jurídico patrio. Ahora bien, para que la solicitud de exequátur sea admitida, como se indicó supra, ha de cumplirse con una serie de formalidades que son esenciales, entre ellas determinar a la persona contra la cual se quiere hacer valer la sentencia extranjera para su ejecución en la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la solicitud de exequátur presentada por las abogadas Felicia Escobar Vásquez y Annalezka Quiara Ledezma, en representación del ciudadano NELSON JONATHAN GRISOLIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.778.871, al no cumplir plenamente los requisitos de ley.
Palabras clave
exequáturlevantamiento del velo corporativosentencia extranjeraCódigo de Procedimiento Civilresponsabilidad patrimonialfraude a la leyderecho internacional privado