Sentencia N° 361 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de mayo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000361, Exp. 26-217, 22/05/2026
Expediente26-217
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-05-22
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho relacionado con un embargo preventivo en un juicio por cobro de bolívares. Se constató la falta de documentos esenciales para determinar la cuantía del juicio, lo que llevó a la Sala a ordenar al Juzgado Superior Primero que recabe copias certificadas del libelo de la demanda y su contestación. La decisión busca garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Así se tiene entonces, que la carencia de algún documento que sirviera para establecer la cuantía, en el cuaderno de incidencia no es suficiente, ya que el juez como rector del proceso y garante del derecho a la defensa en búsqueda de la justicia, debe trascender al formalismo establecido en normas preconstitucionales al año 1999, por lo que puede conocer la estimación de la demanda a través del empleo de cualquier herramienta tecnológica, o en caso contrario, solicitar de oficio al juzgado de la cognición el envío de la copia certificada del escrito libelar o cualquier otra acta del expediente donde constase lo propio, salvaguardando en tal medida la tutela judicial efectiva. (Cfr. sentencias números 383, de fecha 14 de agosto de 2019, expediente N° 2019-142, caso Grace Mónica Orellana James, contra Luis Antonio Bruzual Vivas y otro; y 421, de fecha 9 de julio de 2025, expediente N° 2025-246, caso: Ismenia Molina, contra Dilia Rosa Alvarado y otra). Conforme a todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y verificado que no consta en autos copias certificadas del libelo de la demanda del juicio principal, del escrito de contestación al mismo, ni de ningún documento autorizado con las solemnidades del caso, a fin de verificar de manera cierta la estimación de la cuantía del juicio principal, esta Sala procede a ORDENAR al Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, QUE RECABE copias certificadas tanto del escrito libelar del juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria), como del escrito de contestación, contenidos en el expediente principal del caso signado con el número 14.144, nomenclatura de dicho tribunal, así como a la Secretaría de la Sala de Casación Civil hará uso de cualquier otro medio tecnológico verificable, esto es, que pueda quedar asentado en el expediente- con el propósito de verificar el requisito del cumplimiento de la cuantía para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala que proceda de forma inmediata a requerir al Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia copias certificadas tanto del escrito libelar del juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria), como del escrito de contestación, del expediente principal del caso signado con el número 14.144, nomenclatura de dicho tribunal, y las remita a la brevedad posible a esta Sala.
Palabras clave
embargo preventivocobro de bolívarescuantíatutela judicialderecho a la defensatecnologíaproceso civil