Sentencia N° 361 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de junio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000361, Exp. 24-144, 21/06/2024
Expediente24-144
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-21
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil. La decisión se basa en el cómputo de los plazos, que comenzó a contarse desde el anuncio del recurso y venció sin que se presentara el escrito correspondiente. Además, se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales.
Extracto de la motiva
Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO DEL LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 19 de enero de 2024, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 6 de marzo de 2024, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo, contra Félix Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha 10 de junio de 2022.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, ciudadana DIVONNE JOSEFINA SOLER RUZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en fecha 28 de noviembre de 2023. Se CONDENA a la parte demandante, al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimiento civilderecho a la defensaplazos procesalessentenciajurisprudencia