Sentencia N° 360 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000360, Exp. 23-111, 15/06/2023
Expediente23-111
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-15
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado inadmisible un recurso de casación. La Sala, al analizar el caso, determinó que las sentencias dictadas en incidencias de recusación e inhibición no son recurribles, conforme al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho presentado. Además, se condenó a la recurrente al pago de las costas.
Extracto de la motiva
En tal sentido, en la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones en la incidencia de recusación e inhibición, la Sala ha establecido que no es de aquellas decisiones contra las que procede el recurso extraordinario de casación, tal y como, lo contempla el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, sino que la misma es una sentencia interlocutoria, no encuadrable dentro de los supuestos de la referida normativa. De igual forma, en cuanto a la recurribilidad en el ordenamiento jurídico venezolano, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, se ha pronunciado a fin de distinguir que solo aplica el principio de la doble instancia si se encuentra legalmente establecido. Así, en sentencia número 2298, de fecha 21 de agosto del año 2003 (caso: Leonardo Gargano Lombardo), sostuvo lo siguiente: "…esta Sala considera pertinente precisar que el derecho a recurrir supone, necesariamente, la previa previsión legal de un recurso o medio procesal destinado a la impugnación del acto. No toda decisión judicial dentro del proceso puede ser recurrida. Ello atentaría, también, contra la garantía de celeridad procesal y contra la seguridad jurídica y las posibilidades de defensa que implica el conocimiento previo por los litigantes de las reglas procesales. El derecho a la doble instancia requiere entonces del preestablecimiento legal de la segunda instancia, así como del cumplimiento por quien pretende el acceso a ella, de los requisitos y presupuestos procesales previstos en la ley aplicable". En el análisis procedente de las anteriores consideraciones se concluye que, no es posible darle trámite a ningún medio de gravamen o impugnatorio que se propongan contra los fallos que resuelven incidencias sobre recusaciones e inhibiciones, puesto que el legislador.
Dispositiva
Con fuerza en las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte demandante contra la sentencia proferida en fecha 21 de diciembre del año 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Se condena a la recurrente al pago de las costas, de conformidad con la ley.
Palabras clave
recusacióncasaciónincidenciasderecho a la defensajusticiasentencia interlocutoria