Sentencia N° 36 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de febrero de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000036, Exp. 25-516, 20/02/2026
Expediente25-516
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto que negó el recurso de casación. Se argumenta que la decisión apelada es interlocutoria y no pone fin al juicio principal, lo que impide su admisibilidad inmediata en casación. Además, se establece que la denuncia de fraude procesal no fue suficientemente fundamentada y que los lapsos procesales fueron respetados por las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Inicialmente corresponde a esta Sala verificar, antes de conocer la naturaleza del recurso de hecho, si se dio cumplimiento a la forma establecida en la ley para su interposición y si la misma se llevó a cabo dentro de lo previsto en las normas que lo regulan, en tanto en tales aspectos (forma y tempestividad) atañen a la admisibilidad del recurso, por tanto, privan sobre cualquier decisión de fondo o mérito con respecto al mismo. En tal sentido observa esta Sala, que el segundo párrafo del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil establece: "... En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto...". De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho contra la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación, debe ser presentado mediante escrito o diligencia, en el mismo expediente y ante el juez superior que negó la admisión, dentro de los cinco días de despacho siguientes a dicha negativa, de ser así el juez superior tiene la obligación de remitir el expediente original en la primera oportunidad a esta Sala para que decida en torno al mismo, pero si no es ejercido el recurso de hecho o este se presenta fuera de lapso, el juez de alzada debe remitir el expediente original en la primera oportunidad al tribunal que conoció el asunto en primera instancia. En el caso bajo análisis, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación anunciado, se produjo mediante auto de fecha 12 de junio de 2025 (folios 89 al 90 y sus vueltos de la pieza identificada como N° 2 de 2 del expediente), mientras que el recurso de hecho fue interpuesto ante el Tribunal Superior que negó el recurso extraordinario de casación, en fecha 26 de junio de 2025 (folios 91 al 104 de la pieza identificada como N°2 de 2 del expediente).

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la incidencia de fraude procesal planteada por el abogado Francisco Javier Oropeza Tinoco, quien actúa en representación de la parte intimada, sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS 13.244 C.A. Se condena en costas a la parte intimada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

recurso de casaciónfraude procesaladmisibilidadprocedimiento civildecisión judicial

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