Sentencia N° 36 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de febrero de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000036, Exp. 22-545, 28/02/2023
Expediente22-545
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-02-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto del 17 de octubre de 2022, que denegó el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que el auto de suspensión de la causa no es objeto de revisión en casación, conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se trata de un punto esencial no controvertido ni se modifica lo decidido anteriormente. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la intervención de la empresa aseguradora y la suspensión de medidas judiciales durante este proceso.
Extracto de la motiva
Es evidente que el espíritu y razón de esta norma, que también lo consagró el derogado Código de Procedimiento Civil, es preservar la autonomía e intangibilidad de la cosa juzgada, pues se trata de evitar que el juez ejecutor, al resolver sobre aparentes puntos nuevos esenciales no controvertidos o al interpretar la decisión que se ejecuta, incurra en el error de alterar, modificar o contrariar sustancialmente los efectos de aquella. Nuestro legislador ha permitido el Recurso de Casación, "contra los autos de ejecución de sentencia", pero sólo cuando ellos versen sobre puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él o cuando se provea contra lo ejecutoriado o se le modifique de manera sustancial. Tales autos no pueden ser otros que los relacionados con la ejecución misma, que afecta únicamente a los que fueron parte en el juicio principal de cuya ejecución se trata; y tanto es así, que las excepciones contempladas en el ordinal 4º del artículo 423 del Código de Procedimiento Civil confirma la regla en ese sentido, al hablar de puntos esenciales no controvertidos en juicio ni decididos en él, o que se provea contra lo ejecutoriado, o modificándolo de manera sustancial, lo cual implica, en un sentido general, el respeto y acatamiento debidos a la cosa juzgada.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto del 17 de octubre del año 2022, dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra el auto interlocutorio de fecha 28 de octubre de 2021 y ratificado el 3 de diciembre de 2021.
Palabras clave
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