Sentencia N° 36 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de mayo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 36, Exp. 02-172, 31/05/2002
Expediente02-172
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un juicio por cumplimiento de contrato en el que la demandada era la Gobernación del Estado Miranda. Se determinó que los Juzgados Superiores en lo Civil tienen la competencia para conocer de las apelaciones contra decisiones que dicten otros tribunales en juicios donde sea demandado un estado o municipio. La Sala concluyó que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el órgano competente para conocer la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: De un detenido estudio sobre las actas acreditadas al expediente, se verifica, que la decisión definitiva proferida por el a quo en fecha 13 de enero de 2001, contra la cual se ejerció el recurso de apelación, y que dio origen entre los Juzgados Superiores ya referidos al planteamiento del conflicto de no conocer, deviene de un juicio intentado contra un estado de la República, cual es, la Gobernación del estado Miranda. En este sentido, debe pronunciarse la Sala a fin de determinar cual es el órgano competente por la materia para conocer en alzada de los recursos interpuestos contra decisiones que versen sobre juicios en los cuales sea demandado un estado de la República. Al respecto, el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, prevé lo siguiente: “Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida competencia en lo Civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, sin son impugnados por razones de ilegalidad. Cuando la acción o el recurso se funde en razones de inconstitucionalidad, el Tribunal declinará su competencia en la Corte Suprema de Justicia. En la tramitación de dichos juicios los Tribunales Superiores aplicarán en sus casos, las normas establecidas en las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta del Capítulo II, Título V, de esta Ley. Contra las decisiones dictadas con arreglo a este artículo, podrá interponerse apelación dentro del término de cinco días, para ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo a que se refiere el artículo 184 de esta Ley”. (Cursivas de la Sala).

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, para que conozca en apelación del presente juicio. Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Particípese de esta decisión al Juzgado de Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Palabras clave

competenciaapelaciónjuicioestadoGobernaciónCivilContencioso AdministrativoLey Orgánica

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