Sentencia N° 359 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de mayo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000359, Exp. 25-729, 22/05/2026
Expediente25-729
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-05-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

La ciudadana Johana Rafaela Marval Vásquez interpuso un recurso extraordinario de casación tras la decisión del Juzgado Superior en lo Civil que declaró sin lugar su apelación. La Sala de Casación Civil del TSJ, tras analizar el caso, determinó que el recurso había precluido debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido. En consecuencia, se declaró perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Visto el cómputo que antecede del lapso para la presentación del escrito de formalización del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante, el cual es de cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia de tres (3) días, el mismo comenzó a transcurrir desde el día fecha 8 de agosto de 2025 venciendo dicho lapso el 21 de octubre de 2025, sin que la parte recurrente haya presentado el escrito de formalización dentro del lapso establecido. Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala precluyó el día 21 de octubre de 2025, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el presente recurso anunciado por la parte demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, por cuanto de recibirse el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, sea ante la Secretaria de la Sala o ante el Juzgado Superior de origen, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, en razón de que la misma no tendría certeza para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo contra Félix Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2021-182, caso: Nelson Alcides Méndez contra Genoveva Mendoza y otro.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, ciudadana JOHANA RAFAELA MARVAL VÁSQUEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 11 de julio de 2025.

Palabras clave

recursocasaciónprocedimientoderechodefensaplazos

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