Sentencia N° 359 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de junio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000359, Exp. 23-619, 21/06/2024
Expediente23-619
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Monagas. Se establece que la parte actora, Rosario Elena Gedeón de Villamizar, tenía legitimidad para demandar el cumplimiento del contrato de opción de compra-venta, a pesar de la cesión de derechos realizada por Marelis Teresa Caraballo. La Sala concluye que no existió falta de cualidad activa y que la cesión de derechos fue válida, permitiendo a la actora ejercer su acción de forma unilateral.

Extracto de la motiva

motiva de la sentencia si quedo evidenciado que la obligación de la PARTE ARRENDADORA y propietaria de adquirir la TITULARIDAD de la propiedad del terreno de haber adquirido tramitar y obtener la LIBERACION (sic) DE LA CLAUSULA (sic) OPCIONAL, por parte de mis mandantes que en este caso son Los vendedores- propietarios y que es un trámite personalísimo por ante La Alcaldía, fue cumplida conforme a las cláusulas del contrato, lo que devela la intención y voluntad de mis mandantes de darle cumplimiento del contrato durante su vigencia. La presente delación, influye y es determinante en el dispositivo del fallo recurrido, porque de haberse interpretado correctamente las normas infringidas, el resultado del fallo seria haber declarado sin lugar la acción de cumplimiento del contrato de arrendamiento con opción a compraventa. Asimismo, de los Criterios (sic) Jurisprudenciales (sic) imperantes vigente para la época de inicio del presente proceso, es decir, año 2010 en adelante, prevalecía, el criterio que este tipo de demanda de cumplimiento de contrato de Opción (sic) de Compraventa (sic), el demandante OPTANTE, debía probar el pago del precio, bien sea consignando Cheque (sic) de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 22 de 27 Gerencia (sic), Oferta (sic) de pago, o tramite de préstamo Bancario…”. Para decidir, la Sala observa: En la cuestión expuesta por el formalizante, se alega que el juez de alzada interpretó erróneamente el alcance y sentido de los artículos 1.266 y 1.354 del Código Civil ya que: “…es determinante en el dispositivo del fallo recurrido, porque de haberse interpretado correctamente las normas infringidas, el resultado del fallo seria haber declarado sin lugar la acción de cumplimiento del contrato de arrendamiento con opción a compraventa…”. Así tenemos que el vicio de error de interpretación de una norma jurídica, ocurre cuando el juez desnaturaliza su sentido y desconoce su significado, en cuyo supuesto, el juzgador, aun conoci

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en fecha 17 de julio de 2023. Se CONDENA a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

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