Sentencia N° 359 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000359, Exp. 23-191, 15/06/2023
Expediente23-191
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte actora, INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil. La abogada Leannysbeth Candelario, actuando como apoderada judicial, anunció el desistimiento del recurso, pero la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para su homologación, ya que no se presentó la aprobación del mandante para dicho desistimiento.
Extracto de la motiva
Como se puede constatar del poder parcialmente transcrito, los abogados de la sociedad mercantil INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), si bien se encuentran facultados para desistir de la acción o el procedimiento, dicho desistimiento podrá ser efectivo siempre y cuando sea previamente aprobado por el mandante. En este sentido, al evidenciarse que no corre inserto en las actas del expediente aprobación alguna otorgada por la representante de la sociedad mercantil, esta Sala se permite concluir que el desistimiento presentado por la abogada Leannysbeth Candelario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 236.961, no puede tramitarse ante la falta de la autorización requerida. Así, se establece. Por los motivos desarrollados con anterioridad, esta Sala niega la homologación del desistimiento del recurso presentado, por cuanto no se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia. Así, se decide.
Dispositiva
PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación anunciado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), actora en la presente causa, contra la sentencia dictada el 12 de enero del año 2023. SEGUNDO: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora en fecha 17 de febrero de 2023.