Sentencia N° 359 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000359, Exp. 22-093, 12/08/2022
Expediente22-093
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2022, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda. La sentencia de primera instancia había declarado procedente la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de cánones de arrendamiento por parte de la demandada. Sin embargo, la Sala encontró que los pagos fueron realizados, aunque de manera extemporánea, y que la demandante no había acreditado el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Extracto de la motiva
‘..En tal sentido, visto que la sociedad mercantil ADMINISTRADORA E INVERSORA FAESA 33, S.R.L., se encuentra representada por el ciudadano FAUSTINO EUSEBIO SÁNCHEZ, hecho reconocido expresamente por el apoderado judicial de la actora, quien a su vez es el director gerente de la firma mercantil INVERSIONES INRASA, C.A., propietaria del lote de terreno donde se encuentra el inmueble arrendado (folios 25-31,1 pieza), a criterio de esta juzgadora los pagos realizados por la empresa demandada al representante de la arrendataria y propietaria del bien arrendado, no pueden equiparse a un incumplimiento de su obligación, menos aún cuando en autos no existe siquiera presunción de que tales pagos correspondan a una obligación distinta. En consecuencia, se deben considerar con plena validez y eficacia las transferencias bancarias realizadas por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TORNIWOOD, C.A., a favor del prenombrado ciudadano representante de la empresa arrendado, por concepto de pago de canon de arrendamiento sobre el inmueble en litigio, y por ende se desechan los alegatos en contrario formulados por la actora.- Así se establece...’ Como puede observarse, la sentenciadora de la recurrida afirma que con los pagos efectuados, al gerente de la arrendadora y, por los montos a que se contrae la prueba de informes según fueran estos últimos recibidos del banco correspondiente, alcanzó nuestra mandante a dar cumplimiento a las obligaciones de pago mencionadas en la demanda como incumplidas para pedir la resolución pretendida. Se trata de una conclusión, definida e indubitable del fallo según la cual se desechan las pretensiones de la demandante sobre un supuesto incumplimiento de nuestra representada y se afirma que las transferencias que la misma hiciera en favor del gerente de la arrendadora constituyeron un pago efectivo de las obligaciones de pagar los cánones de arrendamiento. Pero es el caso, ciudadanos magistrados, que en patente contradicción con esa definida conclusión de la recurrida que hemos destacado, la sentenciadora indica que, luego de efectuar un mejor análisis de las mencionadas pruebas de informe, llega a una diferente conclusión que expone en los siguientes términos: ‘...Por consiguiente, siendo que para el derecho la prueba es la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico mediante las formas determinadas por la ley, y en virtud que, la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TORNIWOOD, C.A., no logró desvirtuar el incumplimiento de la cláusula cuarta alegada por la parte actora en el escrito libelar, este tribunal partiendo de las pruebas aportadas a los autos y con apego a las consideraciones supra realizadas, debe tener por cumplido el requisito bajo análisis, referido al incumplimiento por parte de la accionada de sus obligaciones.- Así se precisa...’ Al compararse la manifestación de la recurrida acabada de copiar con la primeramente transcrita más arriba, salta a la vista la irreductible contradicción en los motivos de la decisión, pues de una parte se sostiene que los pagos que hiciera nuestra mandante son válidos y eficaces para liberarla de sus obligaciones, pero por otro lado el fallo sostiene que, no obstante tales pagos o transferencias, hubo “un incumplimiento de sus obligaciones por parte de la accionada” todo en grave contradicción entre los motivos de la decisión con respecto a un mismo punto, que la inficiona y priva de la necesaria regularidad formal, pues los razonamientos que ofrece no se compadecen ni pueden pervivir conjuntamente, impidiendo conocer a cabalidad los fundamentos del fallo.
Dispositiva
Se ANULA el fallo referido y la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y falla lo siguiente; IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa solicitada por la demandada. PROCEDENTE la impugnación de la cuantía propuesta por la demandada en la etapa de la litis constestatio y; SIN LUGAR la demanda de resolución de contrato de arrendamiento. Se condena en costas a la parte actora conforme al contenido del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.